Suseso fija nuevo protocolo para calificar enfermedades de columna lumbar

03.08.2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3916, que establece criterios uniformes para determinar si una enfermedad de columna lumbar tiene origen laboral o común.

¿Qué cambia?

Mutualidades (Mutual de Seguridad, IST, ACHS) y el ISL deberán evaluar cada caso combinando:

  • El diagnóstico clínico de la persona trabajadora.
  • Las condiciones reales de su puesto de trabajo.

El protocolo aplica a cuatro diagnósticos: lumbago no específico, lumbociática, discopatía lumbar y hernia del núcleo pulposo lumbar. Y considera cuatro factores de riesgo: postura forzada de columna lumbar, manejo manual de carga, manejo manual de pacientes y vibración de cuerpo entero.

Cómo funciona el proceso

  1. Revisión médica inicial, que distingue si se trata de un accidente del trabajo o una posible enfermedad profesional.
  2. Cuestionario de exposición a riesgos laborales (cargas sobre 3 kilos, traslado de pacientes, posturas inclinadas prolongadas, vibraciones por maquinaria, etc.).
  3. Si hay indicios de origen laboral, un médico del trabajo revisa el caso y se evalúan técnicamente las condiciones del puesto, con antecedentes solicitados al empleador (perfil del cargo, asistencia, protocolos preventivos).

Si la enfermedad se califica como profesional, la mutualidad o el ISL debe prescribir medidas correctivas, verificar su implementación e incorporar el caso a programas de vigilancia epidemiológica.

La circular entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Fuente: Suseso

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