
Responsabilidad parental ante los Tribunales de Familia: un procedimiento especial para daños causados por niños, niñas y adolescentes
Una reciente moción parlamentaria propone un cambio importante en el modo en que la justicia chilena aborda los daños causados por niños, niñas y adolescentes. El proyecto de ley —Boletín N° 18.260-07— modifica la ley N° 19.968 para crear un procedimiento especial de responsabilidad parental ante los Tribunales de Familia, radicando en estos órganos una competencia que hoy se tramita, de manera muchas veces inadecuada, ante la justicia civil ordinaria.
¿Cuál es el problema que busca resolver?
Actualmente, cuando un menor causa un daño a un tercero —ya sea en el colegio, en el barrio o en entornos digitales—, la víctima debe recurrir a los tribunales civiles ordinarios, enfrentando procedimientos extensos, altamente formalizados y poco sensibles a las particularidades familiares y formativas involucradas. El proyecto reconoce este vacío y propone una solución especializada.
¿Qué cambia con este proyecto?
La iniciativa incorpora un nuevo párrafo al Título IV de la ley de Tribunales de Familia, estableciendo un procedimiento breve, oral y concentrado, con las siguientes características centrales:
- No hay responsabilidad automática. No basta con que el daño haya ocurrido: la víctima debe acreditar que los padres o cuidadores infringieron concretamente sus deberes de cuidado, vigilancia, supervisión, orientación o educación.
- Criterios de apreciación específicos. El juez deberá ponderar la edad y madurez del menor, los antecedentes de conducta previa, las medidas parentales adoptadas, la existencia de diagnósticos o tratamientos, y la colaboración de los padres con establecimientos educacionales o programas especializados.
- Eximentes y atenuantes. Los padres o cuidadores que acrediten haber actuado con la diligencia razonablemente exigible podrán quedar exentos de responsabilidad, incluso cuando el daño derive de una condición de salud mental o neurodesarrollo del menor debidamente diagnosticada.
- Límite máximo indemnizatorio. La indemnización no podrá exceder las 566 UTM, consideradas al momento de la sentencia, lo que busca evitar litigios abusivos o indemnizaciones desproporcionadas.
- Mediación previa obligatoria. Antes de la demanda, las partes deberán someterse a mediación familiar, salvo casos de especial gravedad, riesgo para la víctima o existencia de sentencia penal firme sobre los mismos hechos.
- Justicia restaurativa. El procedimiento promueve acuerdos reparatorios, planes de reparación, compromisos de conducta y programas de orientación familiar, priorizando la recomposición del daño por sobre la sanción económica pura.
- Audiencia única. El proceso se resuelve, en principio, en una sola audiencia que debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de contestación.
¿A quiénes afecta?
La acción puede ejercerla cualquier persona que haya sufrido un daño directo causado por un menor. Los demandados serán los progenitores, tutores, curadores o quienes tengan legalmente a cargo al niño o adolescente al momento del hecho. En caso de padres separados, el tribunal ponderará especialmente el régimen de cuidado personal y el grado real de participación en la crianza.
¿Qué pasa con los procesos penales o infraccionales en curso?
El procedimiento es independiente de cualquier proceso penal o infraccional. Sin embargo, si existe sentencia firme que establezca el hecho dañoso y la participación del menor, esas circunstancias se tendrán por acreditadas, y el tribunal solo deberá pronunciarse sobre la responsabilidad de los padres, las eximentes alegadas y la extensión del daño.
Nuestra opinión
Este proyecto representa un avance relevante hacia un sistema de justicia más especializado, equilibrado y coherente con la realidad de las familias chilenas. La decisión de radicar estas controversias en los Tribunales de Familia es acertada: son los órganos mejor equipados para ponderar las dinámicas parentales, los contextos de vulnerabilidad y el interés superior del niño. Al mismo tiempo, la exigencia de acreditar una infracción concreta a los deberes de cuidado —y no simplemente el hecho dañoso— es una garantía indispensable para evitar que los padres sean tratados como aseguradores universales de la conducta de sus hijos.
Si tienes dudas sobre cómo este proyecto puede afectarte, ya sea como víctima o como padre o cuidador, en Lepiman Abogados estamos disponibles para orientarte.
