
Reglamento de Seguridad para Embarcaciones Menores y Pesqueras Artesanales
Este reglamento establece las normas de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar para embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores que prestan servicios a la acuicultura, sin importar su régimen contractual.
Las disposiciones se aplican junto a las normas vigentes de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, siempre que no entren en conflicto con regulaciones específicas.
En casos excepcionales, el Director General podrá, mediante resolución fundada y por tiempo limitado, eximir o modificar requisitos, siempre que no se ponga en riesgo la vida y salud de tripulantes, pasajeros u otras personas a bordo.
La Autoridad Marítima Local no autorizará el zarpe de naves menores que no acrediten el cumplimiento de las exigencias del reglamento y de los permisos sectoriales correspondientes, según su porte, tipo y actividad.