
Reforma al Cabotaje Marítimo en Chile: Modernización, Competencia y Nuevas Reglas para la Marina Mercante
La nueva ley que modifica el Decreto Ley N° 3059 (Fomento a la Marina Mercante) y el Decreto Ley N° 2222 (Ley de Navegación) introduce una de las reformas más relevantes en décadas para el mercado del cabotaje marítimo en Chile. Su objetivo central es aumentar la competencia, modernizar la regulación y ampliar las posibilidades de operación, especialmente en lo relativo a la participación de naves extranjeras en el transporte marítimo nacional.
A continuación, se presentan los puntos más relevantes de esta reforma.
1. Impulso a la formación marítima nacional
La ley incorpora expresamente el deber del Estado de promover la formación de oficiales y tripulantes chilenos, asegurando un acceso equitativo en todas las regiones del país. Esto refuerza el carácter estratégico del capital humano en el sector marítimo.
2. Redefinición del cabotaje y exclusiones
Se redefine el concepto de cabotaje, y se excluyen expresamente:
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El transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos.
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El traslado de contenedores vacíos entre puertos nacionales.
Estas exclusiones buscan evitar distorsiones en la regulación del transporte marítimo interno.
3. Participación de naves extranjeras en cabotaje
La reforma regula de manera detallada la intervención de naves extranjeras, diferenciando entre cabotaje de pasajeros y cabotaje de carga.
a) Cabotaje de pasajeros
Las naves extranjeras podrán operar cuando cuenten con:
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Capacidad mínima de 400 pasajeros.
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Pernoctación a bordo.
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Finalidad turística.
Además, se autorizan excepciones para rutas en zonas extremas como Arica y Parinacota y Los Ríos, así como recaladas en Juan Fernández e Isla de Pascua, sin restricciones de tramo.
b) Cabotaje de carga
Las naves extranjeras podrán participar solo cuando no existan navieras chilenas prestando un servicio regular en la misma ruta.
Se contemplan:
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Autorizaciones temporales de un año, prorrogables por 6 meses, y excepcionalmente por otros 6 si la empresa extranjera inicia su constitución en Chile.
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Obligación de operar con bandera chilena al término de los plazos.
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Requisito mínimo de 120 metros de eslora.
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Obligación de informar itinerarios, características y capacidades en sitios web oficiales.
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Límite: la carga de cabotaje no puede superar la carga de comercio exterior descargada en el mismo puerto.
Para volúmenes superiores a 3.000 toneladas, se establece un sistema de licitación pública. Para volúmenes menores, el uso de naves extranjeras se autoriza cuando no existan naves chilenas disponibles.
Asimismo, la autoridad marítima podrá excluir naves extranjeras cuando representen riesgo para la seguridad, la navegación o el medioambiente.
4. Participación en situaciones de emergencia
Durante estados de excepción constitucional, y cuando el transporte marítimo urgente sea necesario, se permite el cabotaje por naves extranjeras por períodos de hasta 15 días, prorrogables.
5. Nuevas reglas para reputar naves como chilenas
La ley establece criterios más estrictos y precisos para considerar naves como chilenas:
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Se reputarán chilenas las naves de 120 metros de eslora o más, arrendadas a casco desnudo con promesa u opción de compra, con antigüedad no superior a 5 años y contratos de hasta 8 años (10 años si la nave tiene menos de un año).
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A los cuatro años de autorización, la dotación debe ser chilena, salvo escasez justificada.
También se regula:
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El reemplazo temporal por naves extranjeras cuando una nave chilena quede fuera de servicio por pérdida de navegabilidad.
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El uso de naves arrendadas o fletadas como chilenas para efectos de reserva de carga, con límites de tiempo, antigüedad y cantidad.
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La autorización de naves arrendadas sin promesa de compra, por hasta tres años, para desarrollar nuevos tráficos experimentales, siempre con dotación chilena.
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Solo se considerarán como espacios chilenos aquellos que correspondan a compensaciones por espacios cedidos por navieros chilenos.
6. Modificaciones a la Ley de Navegación
La ley flexibiliza los requisitos del artículo 11 del DL 2.222, eliminando exigencias de nacionalidad para:
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Presidentes
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Gerentes
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Directores
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Administradores
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Mayoría del capital social
Esto abre la puerta a estructuras societarias más abiertas y competitivas, sin afectar lo dispuesto sobre aguas interiores ni los acuerdos del Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina.
7. Disposiciones transitorias y entrada en vigencia
Entre las normas transitorias destacan:
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El Ministerio deberá dictar un reglamento para adecuar la normativa de fomento en un plazo máximo de 12 meses.
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La entrada en vigencia de ciertas reglas sobre cabotaje será diferida en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
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La regla relativa a la ruta de salida se implementará de manera gradual:
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50% de la carga el primer año.
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100% el segundo año.
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Conclusión
Esta reforma representa un cambio profundo en la regulación del cabotaje marítimo en Chile, buscando equilibrar la competencia en el sector, fortalecer la marina mercante nacional y armonizar el ingreso de naves extranjeras bajo reglas claras y progresivas. Su implementación requerirá una coordinación estrecha entre el Estado, la autoridad marítima y las empresas navieras, quienes deberán adaptarse a un marco normativo renovado y más exigente.