Proyecto de ley busca prohibir el porte de armas a personas denunciadas o condenadas por violencia intrafamiliar

13.03.2026

Las Comisiones unidas de Mujer y Equidad de Género y de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado aprobaron en particular y por unanimidad el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas denunciadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF). La iniciativa, que fue presidida por la senadora Carmen Gloria Aravena, deberá ahora ser revisada por la Sala del Senado para continuar su tramitación legislativa.

Durante la discusión del proyecto se realizó una modificación relevante al texto original. Inicialmente la iniciativa hacía referencia a personas "procesadas" por violencia intrafamiliar; sin embargo, a solicitud del senador Matías Walker y con acuerdo de las comisiones unidas, se reemplazó dicho término por "personas denunciadas". Esta modificación busca adecuar el proyecto al funcionamiento actual del sistema penal acusatorio, donde la figura del "procesamiento" dejó de existir.

El proyecto —que actualmente se encuentra en su segundo trámite legislativo— tiene como objetivo fortalecer el régimen de protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. Para ello, establece un marco normativo más estricto respecto de la tenencia, porte, uso, adquisición y almacenamiento de armas de fuego, municiones y cartuchos por parte de personas denunciadas, formalizadas, condenadas o que se encuentren sujetas a una suspensión condicional del procedimiento por delitos de violencia intrafamiliar.

Uno de los aspectos más relevantes incorporados durante la tramitación en particular es la facultad del juez para adoptar medidas preventivas cuando exista riesgo inminente de violencia intrafamiliar. En estos casos, el tribunal podrá decretar como medida cautelar la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, así como la incautación de las armas, con el fin de prevenir situaciones de riesgo para la víctima.

La subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, explicó que cuando se trate de armas institucionales, estas quedarán bajo custodia de la institución correspondiente mientras se mantenga vigente la medida judicial.

Asimismo, el proyecto establece que si el presunto ofensor se encuentra autorizado para la tenencia o porte de un arma de fuego, el tribunal deberá igualmente decretar la prohibición cuando las circunstancias lo justifiquen. Esta medida será especialmente aplicable cuando el arma esté inscrita para mantenerse en el mismo inmueble que comparte con la víctima o cuando haya sido utilizada para intimidar o agredir.

Por otra parte, si de la denuncia se desprende que el ofensor mantiene armas en su poder y, tras consultar los registros correspondientes, estas no se encuentran inscritas, el tribunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de que se investigue la eventual comisión de delitos asociados a la tenencia ilegal de armas.

Durante la discusión legislativa también se destacó que esta iniciativa se vincula con los avances introducidos por la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley N.º 21.675), normativa que modernizó diversas medidas cautelares con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas y prevenir situaciones que puedan poner en riesgo su vida e integridad.

En términos generales, el proyecto busca fortalecer las herramientas legales disponibles para prevenir hechos de violencia intrafamiliar, limitando el acceso a armas de fuego a personas involucradas en este tipo de denuncias y reforzando las medidas de protección para las víctimas.