
Nuevo reglamento de estándares para colaboradores y programas del Servicio de Protección Especializada: qué cambia
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia dictó el Decreto Supremo N° 5, de 16 de febrero de 2026, que aprueba un nuevo reglamento sobre estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La Contraloría General de la República tomó razón del decreto el 14 de septiembre de 2026.
El nuevo texto deroga el D.S. N° 5 de 2021, que regulaba la misma materia, y lo reemplaza por un marco actualizado a las reformas legales de los últimos años.
¿Por qué un nuevo reglamento?
El reglamento de 2021 quedó desfasado frente a tres leyes posteriores:
- Ley N° 21.430 (2022), sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que fija principios y derechos que deben reflejarse en los estándares.
- Ley N° 21.496 (2022), que establece el deber de reevaluar periódicamente a los colaboradores acreditados.
- Ley N° 21.760, de Adopción (publicada el 16 de agosto de 2025), que regula la línea de acción de adopción y fija requisitos especiales para quienes quieran acreditarse en ella.
Dos tipos de estándares, ahora interrelacionados
El reglamento distingue:
- Estándares de acreditación: condiciones que debe cumplir una institución o persona para obtener y mantener la calidad de colaborador acreditado.
- Estándares de programas: condiciones mínimas para diseñar, ejecutar, supervisar y fiscalizar los programas de protección especializada.
La novedad es que ambos se entienden vinculados: los resultados de la supervisión de los programas se considerarán en las reevaluaciones de la acreditación.
Exigencias para personas jurídicas sin fines de lucro e instituciones públicas
Capacidad administrativa y financiera. Para acreditarse, la entidad debe tener al menos 24 meses de existencia desde su constitución, estar habilitada para recibir fondos públicos y presentar sus estados financieros de los últimos 24 meses. Para la reevaluación deberá acompañar balances o libros contables, el registro de pago de remuneraciones y certificados de cumplimiento laboral. Además, los colaboradores deberán mantener una cuenta bancaria por cada proyecto.
Gestión de personas. Se exige un equipo interdisciplinario, con cargos directivos o de coordinación que acrediten al menos tres años de experiencia en protección especializada. También se requieren procesos de reclutamiento objetivos y transparentes, con mecanismos efectivos para detectar las inhabilidades legales para trabajar con niños, niñas y adolescentes, y una política de bienestar ocupacional que deberá actualizarse cada año.
Prevención de delitos. Solo podrán acreditarse las instituciones que cuenten con un modelo de prevención de delitos. Este modelo debe cubrir tanto los delitos que afecten la vida, integridad o indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como el mal uso de recursos públicos. Debe incluir al menos detección de riesgos, canales seguros de denuncia y protocolos de actuación.
Transparencia. Las entidades deberán tener canales, como una página web, para informar a la comunidad sobre su institucionalidad, financiamiento, resultados y canales de denuncia.
Probidad. Dado que cumplen una función pública, los colaboradores quedan sujetos al principio de probidad: conducta intachable y preeminencia del interés general sobre el particular.
Reglas especiales para la línea de adopción
Quienes quieran acreditarse en adopción deberán contar con tres años de experiencia en alguna línea de acción del Servicio. Su personal de atención directa deberá tener formación o experiencia en adopción.
Si la entidad también ejecuta programas de cuidado alternativo, deberá demostrar que los equipos de ambas líneas tienen dedicación exclusiva y trabajan en dependencias distintas. Con esto se busca resguardar la independencia entre programas que atienden a distintos sujetos.
Exigencias para personas naturales (diagnóstico clínico especializado y pericia)
Los profesionales que quieran acreditarse para diagnóstico o pericias deberán cumplir tres requisitos:
- Experiencia: al menos 3 años en diagnósticos psicosociales o pericias de niñez y familia. Se acredita con certificados laborales, convenios o boletas de honorarios que indiquen claramente el período trabajado.
- Formación: capacitaciones que sumen al menos 150 horas en niñez, familia y metodología de evaluación diagnóstica o pericial, impartidas por instituciones reconocidas por el Estado.
- Cuidado laboral: un plan de bienestar que incluya, por ejemplo, una evaluación semestral de su salud ocupacional con un profesional.
En la reevaluación deberán acreditar capacitaciones realizadas durante el período evaluado.
Estándares de los programas: seis dimensiones
Todo programa, lo ejecute el Servicio o un colaborador, deberá cumplir estándares en seis dimensiones:
- Derechos humanos: con enfoques de derechos, participación, interculturalidad, inclusión de la discapacidad, género, curso de vida, territorio e intersectorialidad.
- Organización interna: planificación anual, colaboración con la supervisión, canales de reclamos y denuncias, y protocolos ante situaciones especiales.
- Desarrollo laboral de los equipos: formación continua y bienestar ocupacional.
- Gestión de la información: calidad del registro, confidencialidad de datos personales y sensibles, y traspaso de información ante rotación de personal o cierre de proyectos, para evitar la revictimización.
- Evaluación e intervención: estándares para el ingreso, la ejecución, la sostenibilidad del cambio y el egreso. Estos incluyen adaptar los horarios a la disponibilidad laboral de las familias.
- Ambientes adecuados: infraestructura segura, espacios diferenciados y lugares de fácil acceso.
Fiscalización: las matrices de cumplimiento
Se crearán dos matrices para verificar el cumplimiento:
- La matriz de estándares de acreditación, dictada por la Subsecretaría de la Niñez.
- La matriz de estándares de programas, dictada por el Servicio con visación de la Subsecretaría.
Ambas deben dictarse dentro de dos meses desde la publicación del reglamento. Si se atrasan, los estándares siguen siendo plenamente exigibles igual. La normativa técnica asociada deberá dictarse dentro de seis meses; mientras no exista, los estándares se aplican directamente.
¿Desde cuándo rige?
La entrada en vigencia no es inmediata. El reglamento regirá junto con el nuevo reglamento del artículo 6 bis de la Ley N° 20.032, una vez que el último de ambos se publique en el Diario Oficial. Además:
- Las normas referidas a adopción quedan supeditadas a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.760.
- Las acreditaciones vigentes mantendrán sus estándares hasta su respectiva reevaluación.
- Los colaboradores que hoy ejecutan programas de adopción tendrán seis meses para solicitar su acreditación conforme a la nueva ley. El plazo se cuenta desde la publicación de las modificaciones reglamentarias que esa ley ordena.
¿A quién le importa?
- A fundaciones, corporaciones e instituciones que ejecutan o quieren ejecutar programas de protección especializada, o que enfrentan una reevaluación.
- A psicólogos, trabajadores sociales y peritos que prestan servicios de diagnóstico o pericia en niñez y familia.
- A familias con causas de protección en tribunales de familia, porque estos estándares fijan la calidad de atención exigible a los programas que intervienen con sus hijos e hijas.
En Lepimán Abogados asesoramos a instituciones y profesionales en procesos de acreditación y reevaluación, y representamos a familias en causas de protección y adopción. Si tiene dudas sobre cómo le afecta este reglamento, escríbanos a contacto@lepimanabogados.cl o escriba al WhatsApp +56 9 7383 4630.
Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.
