Nueva norma refuerza atención preferente para personas con discapacidad y sus cuidadores

04.10.2025

La presente ley tiene por objeto modificar la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para establecer el derecho a atención preferente y oportuna para las personas con discapacidad y sus cuidadores en todas las instituciones públicas y privadas que entregan atención al público.

A través de la incorporación del artículo 8 quater en la citada ley, dispone que este derecho se aplica a quienes cuentan con una credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Registro Civil, y también a sus cuidadores que estén inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad o puedan acreditar su calidad por otra vía legalmente reconocida.

Asimismo, establece que se respetarán las normas establecidas en la ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de las personas en su atención sanitaria. La ley establece que el incumplimiento de este derecho por parte de proveedores, según la Ley N° 19.496 sobre protección de los consumidores, será considerado una vulneración al derecho a la no discriminación arbitraria, sin perjuicio de otros derechos de las personas con discapacidad y sus cuidadores como consumidores.

Se entiende por atención preferente y oportuna aquella que asegure un trato digno y respetuoso en todo momento, con medidas que reduzcan los tiempos de espera.

Descarga Ley Nº 21.768