
Nueva ley prorroga plazos para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas
Se publicó una nueva ley que prorroga los plazos fijados por la Ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas, para regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas. Su objetivo es que más usuarios puedan terminar estos trámites y cumplir las nuevas exigencias de la reforma, ya que muchos titulares aún no lo han logrado dentro de los plazos originales.
El cambio central es la extensión de varios plazos transitorios de regularización e inscripción. La ley amplía tanto los períodos que contemplaba la reforma como las fechas límite para hacer estos trámites. Así, quienes aún no han regularizado sus derechos tienen más tiempo para hacerlo.
La ley también ajusta el procedimiento de regularización del artículo décimo tercero transitorio. Precisa quiénes pueden oponerse a una solicitud, qué antecedentes deben presentar para acreditarlo y qué condiciones debe cumplir la oposición para ser admitida. Además, fija un plazo para la Dirección General de Aguas: si no hay oposiciones, o si las presentadas se declaran inadmisibles, la DGA debe elaborar el informe favorable dentro de 45 días hábiles. Esto debería dar más certeza sobre los tiempos de tramitación.
Una de las novedades más relevantes es el procedimiento de regularización colectiva. Las organizaciones de usuarios de aguas podrán presentar solicitudes en representación de sus integrantes que no tengan inscripciones individuales, cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen para ello. Esto puede facilitar bastante la regularización en comunidades y asociaciones donde muchos usuarios están en la misma situación.
En cuanto al Código de Aguas, la ley modifica el artículo 141. Ahora los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos que se consideren afectados, y también las juntas de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo del artículo 132 del mismo Código.
Por último, la ley mantiene la obligación de perfeccionar los derechos regularizados cuando corresponda, según las normas vigentes sobre el Catastro Público de Aguas. Por eso, obtener la regularización no siempre cierra el proceso: en muchos casos todavía hay que completar ese perfeccionamiento.
Si usted es titular de derechos de aprovechamiento de aguas o forma parte de una organización de usuarios, conviene revisar su situación pronto para aprovechar los nuevos plazos.
