Nueva ley obliga a los tribunales a incautar armas de fuego en casos de violencia intrafamiliar

25.07.2026

La Ley 21.829, publicada esta semana, transforma la prohibición de porte y tenencia de armas en una medida cautelar de aplicación preventiva y prácticamente obligatoria para el juez, con acceso directo a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional.

El 22 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.829, que modifica un conjunto de cuerpos legales para prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar. La norma —que tuvo su origen en una moción parlamentaria— endurece de forma transversal el tratamiento de las armas de fuego en el contexto de la violencia intrafamiliar y de género, y establece un mecanismo de coordinación institucional inédito entre los tribunales de familia, Carabineros de Chile y la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

Para quienes litigamos causas de familia, el cambio de fondo es este: la prohibición de porte y tenencia de armas deja de ser una medida cautelar más entre varias opciones discrecionales del tribunal, y pasa a ser una medida de aplicación preventiva prácticamente reglada cuando concurren ciertos supuestos de hecho.

"El tribunal aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación de armas de fuego."

¿Qué gatilla la medida?

La ley agrega un nuevo numeral 5 al artículo 7 de la Ley 20.066 (Ley de VIF), estableciendo que la medida cautelar procede de manera preventiva cuando la demanda o denuncia se funda en hechos que afectan la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, y el denunciado se encuentra autorizado para portar armas de fuego conforme a la Ley N° 17.798 —o, derechamente, las posee sin autorización—. También se aplica de manera preventiva cuando el arma fue utilizada en la agresión o cuando simplemente se encuentra en el hogar compartido con la víctima.

Las cinco modificaciones, artículo por artículo

1) Ley 20.066 — Ley de Violencia Intrafamiliar

Se agrega el numeral 5 al art. 7° y un nuevo inciso tercero: el tribunal de familia tendrá acceso directo a los registros de la DGMN para verificar si el denunciado cuenta con autorización de armas.

2) Ley 19.968 — Tribunales de Familia

Se reformula el numeral 6 del art. 92 y se incorporan dos incisos nuevos: si el ofensor está autorizado para portar armas, el tribunal deberá dictar la cautelar, especialmente si el arma está inscrita en el domicilio común o fue usada para intimidar.

3) Ley 17.798 — Control de Armas

Se incorpora un deber de información: al dictarse sentencia condenatoria, medida cautelar, de protección o suspensión condicional, el tribunal debe informar la cancelación de inscripciones a la institución estatal correspondiente.

4) Código Procesal Penal (art. 238)

Se incorpora la prohibición de tenencia o porte de armas como nueva medida cautelar disponible dentro de la suspensión condicional del procedimiento en sede penal.

5) Ley 21.675 — Violencia de género contra las mujeres

Se refuerza el numeral 8 del art. 34: si el agresor posee armas de fuego personales, el tribunal competente debe adoptar la medida cautelar en el más breve plazo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público si las armas no están inscritas.

El circuito de incautación en 24 horas

Uno de los aspectos más operativos de la reforma es el nuevo texto del literal c) del artículo 9° de la Ley 20.066. Decretada la medida, el tribunal debe informar a la DGMN, que dentro de un plazo máximo de 24 horas desde la notificación debe anotar la prohibición en sus registros. Dentro del mismo plazo debe informarse a Carabineros de Chile, que debe practicar la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos en poder del denunciado.

Si el denunciado pertenece a las Fuerzas Armadas, Carabineros, la PDI o Gendarmería, se activa además un protocolo institucional paralelo: debe informarse a la comandancia de guarnición o dirección de servicio respectiva, que deberá limitar el uso del arma de fuego únicamente al ejercicio de las funciones del cargo, con uniforme y en horario de trabajo.

La única vía de exclusión: la ley conserva una posibilidad de excepción para actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de la profesión u oficio que requieran el uso de armas de fuego. Pero exige acreditación fundada, y el tribunal debe rechazarla si de otorgarla resulta un peligro cierto y grave para la víctima. La balanza legislativa quedó claramente inclinada hacia la protección.

Lectura práctica para las causas en curso

Puntos a revisar en patrocinios activos

  • Verificar si en las demandas o denuncias por VIF en tramitación existen antecedentes de porte, tenencia o inscripción de armas de fuego del denunciado, para invocar la nueva causal del numeral 5 del art. 7°.
  • Solicitar oficio al tribunal para consultar los registros de la DGMN cuando exista sospecha fundada de tenencia no informada.
  • Evaluar, en causas donde el denunciado sea funcionario de Fuerzas Armadas o de Orden, la coordinación con la institución respectiva conforme al nuevo protocolo.
  • Anticipar y objetar solicitudes de exclusión por actividad laboral, exigiendo acreditación estricta del requisito y ponderando el riesgo real para la víctima.

La Ley 21.829 se enmarca en una tendencia legislativa reciente —junto a la Ley 21.675— de dotar a los tribunales de familia de herramientas más directas y menos discrecionales frente al riesgo que representan las armas de fuego en contextos de violencia intrafamiliar. Para la práctica forense, el efecto inmediato es una mayor carga probatoria en la etapa cautelar y nuevos puntos de coordinación interinstitucional que conviene incorporar desde el primer escrito.

¿Su causa de familia involucra un denunciado con acceso a armas de fuego?

En Lepimán Abogados evaluamos la aplicación de esta nueva cautelar en causas de violencia intrafamiliar en curso o por iniciar.

Escríbenos a contacto@lepimanabogados.cl

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