
Nueva Ley N° 21.839: más jueces laborales para Santiago y regiones
Qué establece la ley
Con fecha 14 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.839, que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y fortalece la dotación de otros juzgados laborales del país.
La norma modifica el artículo 415 del Código del Trabajo, aumentando el número de jueces en cuatro jurisdicciones:
Tribunal Dotación anterior Nueva dotación Santiago 38 jueces en 2 juzgados 57 jueces en 3 juzgados (19 cada uno) Antofagasta 5 jueces 8 jueces Concepción 6 jueces 8 jueces Punta Arenas 1 juez 2 jueces
Adicionalmente, la ley incorpora un nuevo párrafo séptimo al artículo 3° de la Ley N° 20.022, fijando la planta de los juzgados de ocho jueces: ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos 1°, seis administrativos 2°, cinco administrativos 3° y cinco auxiliares.
Entrada en vigencia gradual
Las disposiciones transitorias establecen una implementación por etapas:
Antofagasta, Concepción y Punta Arenas: el aumento de dotación rige una vez transcurrido un año desde la publicación, esto es, a partir de septiembre de 2027.
Santiago: la incorporación se divide en dos tramos.
- A los seis meses de la publicación (marzo de 2027): diez jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, ocho administrativos 1°, siete administrativos 2°, seis administrativos 3° y seis auxiliares. Este personal corresponde a la dotación del nuevo juzgado, que se instalará en esa misma fecha.
- Al cumplirse un año (septiembre de 2027): nueve jueces, cinco administrativos jefes, tres administrativos 1°, cinco administrativos 2°, tres administrativos 3° y dos auxiliares.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá disponer con la debida antelación los locales para el nuevo tribunal y ejecutar las remodelaciones necesarias, mientras que las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán los concursos para proveer los cargos creados.
El mayor gasto fiscal del primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público.
Control de constitucionalidad
Por sentencia de 26 de agosto de 2026, en el proceso Rol N° 17.826-26-CPR, el Tribunal Constitucional declaró que los artículos 1 y 2 del proyecto —correspondiente al Boletín N° 17.880-13— se ajustan a la Constitución.
La ley fue promulgada en Santiago el 9 de septiembre de 2026 y lleva la firma del Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, junto a los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat Celis; de Hacienda, Jorge Quiroz Castro; y del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau Binder.
Qué significa en la práctica
El aumento de un 50% en la dotación de jueces laborales de Santiago apunta al problema más sentido por quienes litigan en sede laboral: los tiempos de agendamiento de audiencias. En materias como despido injustificado, autodespido, tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales, la demora en la fijación de audiencias preparatorias y de juicio ha sido un factor que desincentiva el ejercicio de acciones legítimas, especialmente tratándose de trabajadores que necesitan una respuesta rápida tras el término de la relación laboral.
La creación de un tercer juzgado en Santiago —y no solo el aumento de jueces en los dos existentes— permite además distribuir la carga de ingresos entre tres unidades jurisdiccionales, lo que debiera reflejarse en una gestión más ordenada de las causas.
Conviene tener presente, eso sí, que los efectos no serán inmediatos: recién en marzo de 2027 comenzará a funcionar el nuevo tribunal, y la dotación completa estará operativa en septiembre del mismo año.
Asesoría
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