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Nueva ley establece medidas de seguridad y respeto en los establecimientos educacionales

16.08.2026

Ley N° 21.827: qué cambia para colegios, apoderados y docentes en materia de seguridad y convivencia escolar

El 12 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Se trata de una reforma que modifica cinco cuerpos legales —entre ellos la Ley General de Educación y el Estatuto Docente— y que introduce herramientas concretas para que los establecimientos educacionales puedan prevenir hechos de violencia, revisar pertenencias de los estudiantes bajo ciertos resguardos, y exigir mayor involucramiento de los apoderados.

A continuación, un repaso de sus principales novedades y de lo que implican en la práctica.

Un entorno de respeto y seguridad como derecho

La ley reconoce expresamente que la comunidad educativa tiene derecho a desarrollar sus funciones en un entorno de respeto y seguridad. La violencia contra docentes, asistentes de la educación o estudiantes pasa a considerarse una vulneración grave al derecho a la educación de todo el establecimiento, lo que habilita a la autoridad escolar a adoptar medidas inmediatas y proporcionales para contenerla.

Revisión de mochilas y pertenencias: la medida más comentada

Probablemente el cambio más relevante es que los sostenedores ahora pueden incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes —nunca de sus vestimentas— para evitar el ingreso de elementos que puedan usarse para agredir a otros, dañar la infraestructura o poner en riesgo a la comunidad.

Pero esta facultad no es abierta: la ley la rodea de resguardos estrictos que todo colegio deberá reflejar en su reglamento interno antes de aplicarla:

Solo puede ejecutarla personal expresamente autorizado y capacitado para ello.

Debe evitarse todo contacto físico o exposición innecesaria del estudiante, y realizarse en un lugar designado para ese fin.

Queda prohibido exigir que el estudiante se desnude o practicar una revisión corporal o de la vestimenta que lleva puesta.

Las revisiones excepcionales e individuales requieren un lugar privado y la presencia permanente de al menos dos adultos del establecimiento (uno de ellos del equipo de convivencia escolar), además de un registro escrito que se entrega al estudiante y a su apoderado.

La revisión nunca puede ser forzosa. Si el estudiante se niega, se cita al apoderado para que concurra; mientras tanto, el estudiante permanece acompañado, en un espacio distinto de la sala de clases.

Estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas cuentan con resguardos reforzados: acompañamiento permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia, contención emocional previa y los ajustes razonables que correspondan.

Además, los colegios que adopten esta medida deberán reportar semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial los registros realizados y los elementos hallados, información que la Agencia de Calidad de la Educación utilizará para evaluar anualmente su efectividad.

En la práctica: ningún establecimiento puede aplicar esta facultad de inmediato. Antes debe incorporarla formalmente a su reglamento interno, definir el procedimiento y comunicarlo a la comunidad escolar.

Más deberes para padres, madres y apoderados

La ley establece de forma expresa que los padres, madres, apoderados y tutores legales deben respetar la normativa interna del establecimiento y comparecer a las citaciones formales que este realice —ya sea por la aplicación de medidas disciplinarias, la activación de protocolos de convivencia escolar o procesos por hechos de violencia protagonizados por su pupilo—. La comparecencia puede ser presencial o telemática, y solo se puede justificar por una causa debidamente acreditada.

Nuevas herramientas para docentes y asistentes de la educación

Se incorpora al Estatuto de los Profesionales de la Educación la posibilidad de aplicar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias, inmediatas y obligatorias para el estudiante, siempre que sean proporcionales y pedagógicamente pertinentes.

Un punto especialmente relevante para el gremio docente: el relato escrito y documentado del profesional afectado o interviniente pasa a ser antecedente suficiente para fundar medidas inmediatas de resguardo y dar inicio al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de que se pondere junto a los demás antecedentes y se respete el debido proceso.

Convivencia escolar: menos denuncias sin fundamento, más mediación

En las denuncias sobre convivencia escolar se priorizará siempre la gestión colaborativa del conflicto. Además, la Superintendencia de Educación queda facultada para desestimar, de forma fundada, aquellas denuncias que carezcan manifiestamente de antecedentes, sin que esto genere responsabilidad para quien denunció.

Prohibición de ocultar el rostro y nuevas amenazas sancionables

Los reglamentos internos deberán prohibir el uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial dentro del establecimiento, salvo razones de salud, religiosas u otras debidamente justificadas. También se amplía el catálogo de conductas contrarias a la convivencia escolar, incorporando las amenazas —por cualquier medio— que interrumpan total o parcialmente las clases o alteren de forma sustancial la jornada.

Consecuencias para quienes agredan a la comunidad escolar

La ley endurece las consecuencias para quienes agredan a integrantes de un establecimiento educacional:

Quien sea condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delitos contra un profesional o asistente de la educación en ejercicio de sus funciones no podrá contratar con el Estado por tres años.

Los colegios podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el ingreso de padres, madres o apoderados que hayan agredido física, verbalmente o por medios digitales a un funcionario o a un estudiante, resguardando siempre el derecho a la educación del hijo o pupilo.

¿Cuándo entra en vigencia?

La regla general es que la ley rige desde su publicación, el 12 de agosto de 2026. Sin embargo, hay dos excepciones importantes:

Los artículos sobre convivencia escolar y Estatuto Docente entrarán en vigor cuando lo haga la Ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.

Las medidas que requieren cambios en los reglamentos internos —como la revisión de pertenencias, la prohibición de ocultar el rostro y la suspensión de ingreso de apoderados— solo podrán aplicarse una vez que esas modificaciones se incorporen y se comuniquen formalmente a la comunidad escolar.

Qué deben hacer los establecimientos ahora

Para los sostenedores, la tarea inmediata es revisar y actualizar sus reglamentos internos antes de aplicar cualquiera de estas nuevas facultades: definir el procedimiento de revisión de pertenencias, el protocolo de citación a apoderados, las prohibiciones sobre identificación facial y el procedimiento de suspensión de ingreso, entre otros puntos. Una implementación mal diseñada —o que no respete los resguardos que exige la ley— expone al establecimiento a cuestionamientos legales.

En Lepimán Abogados podemos ayudar a tu colegio o institución a adaptar su reglamento interno a la Ley N° 21.827, asegurando que las nuevas medidas se implementen con pleno respeto a los derechos de los estudiantes y a los procedimientos que la normativa exige. Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta ley en tu establecimiento, contáctanos.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Ante un caso concreto, te recomendamos contactar a nuestro equipo.

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