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Nueva Ley 21.779: Se sancionará el incumplimiento del deber de votar en Chile

25.10.2025

Contexto general

La Ley N° 21.779, publicada el 23 de octubre de 2025, introduce importantes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objetivo de reforzar el carácter obligatorio del sufragio y mejorar la comunicación entre el Servicio Electoral (SERVEL) y los electores.

Esta reforma responde al retorno del voto obligatorio en Chile y busca garantizar un proceso electoral más participativo y ordenado, imponiendo sanciones efectivas a quienes no cumplan con el deber cívico de sufragar.

Nuevas obligaciones para el SERVEL

La ley dispone que el SERVEL deberá:

  • Publicar en su sitio web, 22 días antes de una elección o plebiscito, la información sobre los electores designados como vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores.

  • Enviar esa información al domicilio digital único de cada elector.

  • Publicar en su plataforma el listado completo de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores.

Con ello, se busca evitar excusas por desconocimiento y fortalecer la comunicación digital entre el Estado y los ciudadanos.

Multas por no votar

La novedad más relevante es la incorporación de una sanción económica para quienes no voten sin causa justificada.

Los ciudadanos que no concurran a sufragar podrán ser sancionados con una multa de entre 0,5 y 1,5 UTM, que deberá ser determinada por el Juez de Policía Local competente.

Excepciones al castigo

No serán sancionados quienes puedan acreditar:

  • Enfermedad que les impidió asistir.

  • Estar fuera del país el día de la elección.

  • Encontrarse a más de 200 kilómetros del local de votación.

  • Tener una discapacidad debidamente acreditada.

  • Haber desempeñado funciones electorales o existir otro impedimento grave justificado ante el tribunal.

Procedimiento sancionatorio

El Director del SERVEL deberá presentar las denuncias ante el Juez de Policía Local dentro del plazo de un año desde la celebración de la elección.

Las notificaciones se realizarán preferentemente por correo electrónico, utilizando los datos registrados por los propios ciudadanos. Para estos efectos, el SERVEL podrá celebrar convenios con organismos públicos como el Registro Civil y el Servicio de Impuestos Internos.

Un punto importante: la ley prohíbe expresamente que las notificaciones personales sean practicadas por Carabineros de Chile, buscando modernizar y desburocratizar el procedimiento.

Conclusión

La Ley N° 21.779 marca un nuevo paso en la consolidación del voto obligatorio en Chile, reforzando la responsabilidad cívica de participar en los procesos electorales y modernizando los mecanismos de comunicación y notificación del SERVEL.

Se trata de una medida que busca equilibrar el derecho al sufragio con el deber ciudadano de ejercerlo, asegurando mayor participación y transparencia en el sistema democrático.