
Lo que debes saber sobre la Ley 21.810 y el nuevo estatus constitucional de Gendarmería de Chile
La presente ley modifica la Constitución Política de la República con el objeto de incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Para estos efectos, introduce modificaciones que equiparan su posición institucional con la de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, estableciendo su integración en el ámbito de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y su dependencia del Ministerio de Seguridad Pública.
En particular, se modifican las siguientes disposiciones constitucionales: el artículo 57, relativo a las autoridades que no pueden ser candidatos a diputados y senadores; el artículo 101, sobre la dependencia ministerial de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; el artículo 102, en materia de incorporación a las plantas y dotaciones; y el artículo 105, sobre nombramientos, ascensos y retiros.
En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la reforma, el Presidente de la República deberá ingresar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a crear un servicio especializado en reinserción social, así como adecuar la legislación vigente, incluyendo la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Mientras dicho servicio no entre en funcionamiento, Gendarmería continuará desarrollando la función de reinserción social bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública.
