
Ley número 21.826.- Modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación
La presente ley modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo principal de agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación, introduciendo ajustes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a otras disposiciones relacionadas, con el fin de optimizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación, fortaleciendo al mismo tiempo la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la certeza jurídica en los procesos.
En este contexto, se incorporan cambios orientados a precisar la responsabilidad de los profesionales y técnicos que participan en proyectos, estableciendo que deberán cumplir todas las normas aplicables y responder por los errores que ocasionen perjuicios, así como se introducen modificaciones en la publicidad y notificación de resoluciones, privilegiando mecanismos más directos y eliminando ciertas exigencias de difusión previa, lo que busca simplificar y hacer más eficiente la gestión administrativa en materia urbanística.
Asimismo, la ley reduce y redefine los plazos para la tramitación de permisos de edificación, estableciendo términos más breves y diferenciados según la complejidad del proyecto, e incorpora la figura del informe favorable de un revisor independiente como mecanismo para acelerar la aprobación, junto con un examen de admisibilidad formal inicial obligatorio por parte del Director de Obras Municipales, que permite verificar oportunamente el cumplimiento de los requisitos y declarar inadmisibles las solicitudes incompletas.
Por otra parte, se perfecciona el sistema de reclamaciones administrativas y judiciales, fijando plazos más claros para su interposición y resolución, delimitando el ámbito de pronunciamiento de la autoridad y estableciendo efectos precisos de las decisiones, incluyendo la posibilidad de ordenar la concesión de permisos, modificar resoluciones y reconocer eventuales perjuicios, además de regular el acceso a instancias judiciales y la eventual responsabilidad de los órganos administrativos.
La normativa también introduce ajustes en materias vinculadas a la recepción de obras y a los informes de mitigación, estableciendo su obligatoriedad, vigencia y condiciones de revisión en caso de modificaciones de los proyectos, con el propósito de asegurar que las medidas adoptadas sean suficientes y se mantengan actualizadas durante la ejecución de las obras.
Finalmente, la ley modifica disposiciones de otras normas relacionadas, como las relativas a publicidad visible desde espacios públicos y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y establece disposiciones transitorias que determinan que las modificaciones se aplicarán únicamente a solicitudes y reclamaciones presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia, asegurando así una implementación ordenada del nuevo régimen jurídico.
