Ley número 21.818.- Reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980

29.06.2026

La presente ley modifica el Decreto Ley N° 3.500, Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980, con el objeto de impedir que las personas condenadas como autores, cómplices o encubridores de delitos graves, especialmente aquellos cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar, tales como el femicidio, parricidio, homicidio, secuestro y otros, puedan recibir una pensión de sobrevivencia originada por la víctima.

Para asegurar su cumplimiento, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal tendrán la obligación de declarar de oficio en la misma sentencia condenatoria la existencia del vínculo entre el agresor y la víctima, detallando que el delito cometido se encuentra bajo las causales de esta prohibición. Asimismo, las autoridades judiciales deberán informar estos antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, especificando la identidad de los involucrados y el delito por el cual se sancionó al culpable, la que a su vez informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de vida.

A nivel transitorio, esta ley entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a su publicación, esto es el 1º de septiembre de 2026. 

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