Atención Lunes a Viernes 08:00 a 19:00

Ley número 21.791.- Modifica decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, para restablecer el denominado Feriado Bancario

18.12.2025

La presente ley modifica el artículo 38 de la Ley General de Bancos, con el objeto de restablecer la no atención presencial al público por parte de las instituciones bancarias los días sábado y el 31 de diciembre de cada año, conocido este último como feriado bancario, salvo autorización expresa de la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, se establece que dichos días no tendrán la calidad de festivos o feriados para efectos legales, con excepción de lo dispuesto en materia de pago y protesto de letras de cambio.

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