Atención Lunes a Viernes 08:00 a 19:00

Ley número 21.757.- Establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales

29.08.2025

La presente ley tiene como objetivo principal establecer un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales. Para lograr esto, dispone en su artículo único, la modificación del artículo 31, y de agregar los nuevos artículos 31 bis y 31 ter en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Dentro de los aspectos destacados de la ley, se pueden señalar los siguientes:
Se establece que en las sociedades anónimas abiertas y anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las personas de un mismo sexo no podrán exceder el 60% del total de los miembros del directorio. Aunque inicialmente esta proporción de representación es sugerida, las sociedades que no cumplan con el porcentaje recomendado deberán informar las razones y fundamentos a la CMF. Esta información será publicada en el sitio web de la CMF y en las memorias de la propia sociedad. Aquellas sociedades que sí cumplan con el porcentaje, serán listadas por la CMF en su sitio web institucional e indicará la evolución de la proporción de representación sugerida.
Por otra parte, cada cuatro años, la CMF determinará si se cumplen dos condiciones: que el 80% o más de las sociedades anónimas cumplan con el porcentaje máximo de representación de un mismo sexo, y que menos del 5% de las sociedades tengan directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo. Si alguna de estas condiciones no se cumple, el porcentaje máximo se volverá obligatorio para aquellas sociedades que lo excedan, durante un periodo de cuatro años. En este caso, si una elección de directorio no cumple con el requisito obligatorio, deberá repetirse en la misma junta de accionistas hasta cumplir. Además, los directores suplentes deberán ser del mismo sexo que los titulares. El primer cálculo de estos porcentajes se realizará en julio del sexto año desde la entrada en vigencia de la ley.
La ley también crea un Comité Asesor para alcanzar la Equidad en los Directorios de las Empresas. Este comité, que estará integrado por representantes de los Ministerios de Economía, Hacienda, y de la Mujer y Equidad de Género, entre otros, tendrá como función asesorar en la implementación de la ley, evaluar su aplicación, y proponer medidas complementarias para fortalecer la equidad de género en los directorios. Este comité deberá constituirse dentro de los primeros seis meses de vigencia de la ley y funcionará por seis años, con la posibilidad de prórroga.
Finalmente, se estatuye que la ley entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación (01.01.2026), sin perjuicio de establecer, además, modalidades y condiciones a que se encuentran sujeto los artículos 31 y 31 bis de la ley N° 18.046, conforme lo dispone el artículo primero transitorio de la ley.

Descarga Norma