
Ley número 21.742.- Modifica la ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, para ampliar las excepciones establecidas respecto de las exigencias previstas en sus artículos 60 y 70
La presente ley modifica la Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de ampliar las excepciones a las exigencias contenidas en sus artículos 60 y 70, referidas, respectivamente, a la dotación mínima de estacionamientos en proyectos de viviendas de interés público y a las limitaciones en la subdivisión de unidades habitacionales en condominios.
Establece que no será aplicable el artículo 70 de la Ley N° 21.442 a los proyectos habitacionales que, al 1 de enero de 2024, se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance: cuenten con subsidio habitacional asignado; hayan sido calificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización o se encuentren ingresados a dicho Servicio para su evaluación; o tengan un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o bien, lo hayan ingresado para su aprobación o para la obtención del permiso de edificación.
En cuanto a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60, la obligación de contemplar un número mínimo de estacionamientos en los nuevos condominios de viviendas de interés público será exigible solo respecto de aquellos proyectos que soliciten permiso de edificación a contar del 1 de enero de 2025. Se exceptúan de esta exigencia aquellos proyectos que, a esa fecha, se encuentren en alguno de los estados de avance anteriormente señalados.