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Ley número 21.740.- Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas

02.05.2025

La presente ley modifica el Código de Aguas en lo que respecta a los procedimientos de fiscalización y vigilancia realizados por la Dirección General de Aguas (DGA), con el objeto de modernizar y hacer más eficiente el proceso de fiscalización y vigilancia de esta entidad, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas.

En primer término, dispone que las municipalidades y otros órganos del Estado podrán colaborar en la ejecución de medidas ordenadas por dicho organismo. Asimismo, establece un nuevo procedimiento sancionatorio simplificado para ciertas infracciones, permitiendo además la paralización inmediata de extracciones no autorizadas de agua.

Por otra parte, modifica la citada norma en cuanto a la notificación del acta de inspección, indicando que se realizará personalmente si el afectado se encuentra in situ. En caso de ausencia del afectado, se establece un procedimiento detallado para notificarlo, incluyendo la entrega del acta a personas adultas en el lugar, la fijación de un aviso en un lugar visible, o la entrega al portero o encargado del edificio si la propiedad tiene acceso restringido. A su vez, se especifican los recursos de reconsideración y reclamación que pueden interponerse contra las resoluciones de la DGA.

A nivel transitorio, mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, las notificaciones del artículo 139 del citado Código se regirán por ciertas reglas, permitiendo notificaciones personales, por correo electrónico o, subsidiariamente, por carta certificada. Además, se detalla cómo proceder según la información disponible y las preferencias del interesado. De igual modo, en cuanto a los procedimientos iniciados bajo el antiguo artículo 172 bis del Código de Aguas continuarán acorde a lo estipulado por las normas previas a la entrada en vigor de la presente ley. De tal forma, los infractores en procesos antiguos podrán optar por el nuevo procedimiento simplificado, siempre que formulen esta petición ante la DGA al momento de presentar sus descargos.

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