
Ley número 21.737.- Modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos
Modificación al Decreto Ley N° 2.695 de 1979 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz. La reciente modificación al inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley N° 2.695 de 1979 —normativa que establece el procedimiento para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir dominio sobre ella— tiene por finalidad ampliar el universo de personas que pueden acogerse a este beneficio, facilitando así el acceso a la regularización de bienes raíces.
Conforme a esta reforma, se actualiza el requisito relativo al avalúo fiscal de los inmuebles. En lugar de los límites diferenciados previamente establecidos para bienes raíces rurales (inferior a 800 UTM) y urbanos (inferior a 380 UTM), se incorpora un nuevo límite unificado: podrán acogerse al procedimiento aquellos inmuebles cuyo avalúo fiscal no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), sin distinción entre propiedades urbanas o rurales.