
Ley número 21.736.- Crea el Sistema de Acceso Priorizado del Fondo Nacional de Salud y modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Acceso Priorizado (SAP) del Fondo Nacional de Salud (FONASA), incorporando los artículos 140 bis a 140 octies al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. A través de este sistema se busca gestionar de manera eficiente los tiempos de espera sanitarios, mediante el otorgamiento de acceso preferente y protección financiera a intervenciones definidas anualmente por el Ministerio de Salud.
El SAP será administrado por FONASA, con participación de prestadores públicos y privados, a través de convenios celebrados conforme a la ley N° 19.886. Dicho sistema comprende el financiamiento integral de prestaciones, tales como hospitalización, medicamentos, insumos, honorarios médicos y atención postoperatoria. La nómina anual de intervenciones priorizadas será determinada por decreto del Ministerio de Salud, considerando la capacidad resolutiva de los prestadores, los tiempos de espera, los costos estimados, la oferta de prestadores externos y excluyendo aquellas prestaciones ya garantizadas por las leyes N° 19.966 y N° 20.850. Este decreto fijará, además, el presupuesto máximo asignado y su distribución, pudiendo el Ministerio de Hacienda redistribuir recursos en caso de subejecución.
Podrán acceder al SAP todas las personas afiliadas a FONASA que cumplan con las condiciones clínicas y requisitos establecidos, en función del presupuesto disponible. El ingreso al sistema será automático para quienes se encuentren en lista de espera para intervenciones incluidas en la nómina, siendo derivados a los prestadores contratados. En caso de incumplimiento por parte del prestador, el beneficiario podrá solicitar ser reasignado. Estas atenciones se entenderán prestadas bajo la Modalidad de Atención Institucional.
Asimismo, los beneficiarios de los tramos B, C y D de FONASA podrán acceder a las prestaciones del sistema bajo la Modalidad de Libre Elección, mediante el pago de un deducible equivalente a 1,5, 2 y 3 ingresos mínimos mensuales, respectivamente.
FONASA dictará una resolución exenta, visada por la Dirección de Presupuestos, que establecerá las directrices operativas del SAP, incluyendo condiciones de acceso, mecanismos de asignación y seguimiento del gasto. La Superintendencia de Salud conocerá los reclamos vinculados al funcionamiento del sistema.
Finalmente, la ley establece que por única vez el Ministerio de Salud dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley, un decreto exento con la nómina inicial de intervenciones priorizadas, aplicable exclusivamente durante el primer año. Durante dicho periodo, FONASA podrá utilizar convenios vigentes o suscribir nuevos, conforme a la normativa incorporada.