Ley N° 21.849: nuevas reglas sobre el uso de la fuerza

29.10.2026

El viernes 16 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.849, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas. Por primera vez, estas reglas quedan fijadas en una ley y no solo en reglamentos o protocolos internos de cada institución.

La ley se aplica a Carabineros y la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus funciones. También rige para las Fuerzas Armadas cuando son llamadas a resguardar el orden público o la seguridad pública interior, o a proteger recintos militares, y para la Dirección General del Territorio Marítimo cuando actúa como policía marítima. Gendarmería de Chile queda expresamente excluida y se seguirá rigiendo por su propia normativa.

La ley define el uso de la fuerza como la facultad de estos funcionarios para hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público, a través de medios físicos, mecánicos, químicos, eléctricos u otros. Además, distingue entre armamento letal y armamento menos letal, según su probabilidad de causar la muerte o lesiones graves.

Principios y deberes del personal

Toda actuación debe ajustarse a cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. En términos simples, la fuerza solo puede usarse cuando es necesaria para cumplir el objetivo, de forma racional según las circunstancias, y su uso fuera de la ley genera responsabilidad para quien la ejerce y, cuando corresponda, para sus mandos y la autoridad civil.

La ley impone además una serie de deberes concretos. El personal debe planificar sus operaciones para minimizar el uso de la fuerza, identificarse antes de usarla y advertir verbalmente o con una señal antes de emplear armamento, siempre que la situación lo permita. También debe resguardar la vida de terceros, prestar primeros auxilios a los heridos, y registrar y reportar cada evento en que haya usado la fuerza.

El uso de la fuerza puede comenzar en cualquier nivel que sea racionalmente necesario y subir o bajar según la situación. La ley aclara que no se trata de una escala lineal obligatoria. Asimismo, las instituciones deben capacitar periódicamente a su personal y dotarlo del equipamiento adecuado.

Cómo se gradúa la fuerza

Para las policías, la ley describe cinco grados de resistencia o agresión que pueden enfrentar: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal. A cada uno corresponde un grado de uso de la fuerza: presencia, técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, fuerza menos letal y fuerza potencialmente letal.

La fuerza potencialmente letal solo procede cuando los grados anteriores resulten insuficientes. Se justifica en casos de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, para detener a quien resista a la autoridad o impedir su fuga, o para proteger infraestructura crítica ante un peligro grave.

Para las Fuerzas Armadas, la ley fija ocho reglas de uso de la fuerza. Van desde el despliegue disuasivo y el diálogo, pasando por elementos como gas pimienta, lacrimógenos, agua o munición de salva, hasta el uso de escopetas antidisturbios y, como última regla, armamento letal. Este último procede contra quien use o se disponga a usar armas capaces de poner en peligro la vida, contra quien se niegue a soltar un arma tras ser conminado, o frente a ataques graves a infraestructura crítica o recintos militares. La autoridad militar podrá precisar estas reglas en cada despliegue mediante resoluciones exentas de toma de razón.

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria

Este es uno de los puntos más relevantes de la ley. El funcionario que cumpla las reglas de uso de la fuerza quedará amparado por la eximente de cumplimiento del deber del artículo 10 N° 10 del Código Penal. Además, para establecer su responsabilidad penal será necesario acreditar que incumplió esas reglas. También pueden aplicarse, según el caso, la legítima defensa y otras eximentes del Código Penal y del Código de Justicia Militar.

En materia civil, los funcionarios no responderán personalmente por los daños o la destrucción de cosas causados en ejercicio de sus funciones, salvo que hayan actuado con dolo directo. Esto no excluye la eventual responsabilidad del Estado.

En lo disciplinario, mientras no concluya el sumario administrativo, no podrán aplicárseles medidas que impliquen la baja, el retiro temporal o la pérdida total o parcial de su remuneración. La autoridad sí podrá destinarlos a otras labores por resolución fundada.

En lo procesal, si el Ministerio Público abre una investigación, los funcionarios serán considerados víctimas o testigos, según corresponda, y solo pasarán a ser imputados si las diligencias permiten atribuirles participación punible. Por otra parte, se incorpora un nuevo artículo 321 bis al Código Procesal Penal, que permite a la Fiscalía presentar como peritos a miembros de los organismos técnicos de las propias instituciones. Finalmente, se modifica el artículo 169 de la Ley de Tránsito para extender a las Fuerzas Armadas, cuando cumplen funciones de orden público, una regla ya prevista para el personal policial.

Vigencia y próximos pasos

La ley fue promulgada el 9 de octubre de 2026 y publicada el 16 de octubre. Los reglamentos que deben desarrollar los principios y deberes generales tendrán que dictarse dentro de un año desde su publicación. Mientras tanto, siguen vigentes las normas reglamentarias e institucionales actuales en todo lo que no contradigan la nueva ley.

Fuente: Diario Oficial N° 44.575, 16 de octubre de 2026.

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