
Ley N° 21.845: se amplía el plazo de flagrancia y se fortalecen las facultades policiales
El 6 de octubre se promulgó la Ley N° 21.845, que modifica el Código Procesal Penal y amplía el plazo máximo para considerar una situación dentro de las hipótesis de flagrancia. La ley se publicó en el Diario Oficial el 10 de octubre. En total, modifica los artículos 79, 83, 85, 87 y 130 del Código Procesal Penal. Busca ampliar el "tiempo inmediato" en ciertas hipótesis de flagrancia y regular nuevas facultades de la policía. SEREMI de Gobierno destaca nuevas herramientas legales para reforzar la seguridad en Magallanes.
El cambio más relevante está en el artículo 130. Hasta ahora, este artículo fijaba un margen único de 12 horas desde los hechos para considerar que había flagrancia. Con la reforma, en las hipótesis de las letras d), e) y f), el tiempo inmediato es el que transcurre entre la comisión del hecho y la captura del imputado. Ese tiempo no puede exceder de 24 horas si detienen agentes policiales, de 48 horas si detiene la Autoridad Marítima en funciones de Policía Marítima, y de 12 horas si detiene cualquier otra persona. Por lo tanto, la detención ciudadana mantiene el plazo anterior. El aumento beneficia solo a las policías y a la Autoridad Marítima.
Hay que precisar algo. La ampliación no autoriza en general a detener personas durante ese período. Solo se aplica a las hipótesis de flagrancia y bajo las condiciones que fija la ley. Es decir, no cambia el plazo para poner al detenido a disposición del juez de garantía. Lo que se extiende es la ventana de tiempo dentro de la cual una detención puede calificarse como flagrante.
La ley también incorpora a la Autoridad Marítima al sistema de persecución penal. El artículo 79 modificado la reconoce como auxiliar del Ministerio Público, pero solo dentro de las competencias del artículo 34 del DFL N° 292, de 1953, y las demás que determine la ley. Además, los artículos 83 y 85 incluyen expresamente su intervención en actuaciones policiales y en controles de identidad.
Otra novedad práctica es el acceso a registros de cámaras. En los casos de flagrancia del artículo 130, el artículo 83 ahora permite a la policía pedir a los responsables de sistemas de televigilancia y a testigos que entreguen voluntariamente grabaciones u otros antecedentes. Estos deben servir para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. La entrega se registra en un acta que identifica los registros, la fecha, la hora y las personas que intervinieron. Las policías quedan a cargo de resguardar su integridad y custodia. Si alguien se niega a entregarlos, deben informar de inmediato al fiscal. Como la entrega es voluntaria, ningún particular está obligado a hacerla sin una orden.
Por último, se modifica el artículo 87. Ahora el Ministerio Público puede autorizar, mediante instrucciones generales, diligencias investigativas para ciertos delitos, siempre que no requieran autorización judicial según el artículo 9 del Código Procesal Penal. Esas instrucciones deben indicar qué actuaciones se permiten, cómo se ejecutan y cómo se dirigen, supervisan y controlan. La dirección de la investigación sigue a cargo de los fiscales, que pueden dar instrucciones particulares una vez conocido el hecho.
Esta reforma cambia el escenario de las primeras horas de una investigación penal. Por eso es clave contar con asesoría oportuna, tanto para quien es detenido como para quien es víctima de un delito.
