Ley N° 21.844: reserva de datos de vehículos policiales encubiertos

31.10.2026

El jueves 22 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.844, que modifica la Ley de Tránsito para proteger la información registral de ciertos vehículos policiales. La ley se originó en una moción de senadores de distintos sectores y agrega dos nuevos incisos al artículo 47 de la Ley de Tránsito.

¿Qué cambia?

Normalmente, los datos de cualquier vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados son de acceso público: quién es su dueño, su historial y sus anotaciones. Con esta ley, el Registro Civil deberá ocultar esa información en el caso de ciertos vehículos de las policías, usando para ello identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios.

¿A qué vehículos se aplica?

La reserva no alcanza a todos los vehículos policiales, sino solo a dos tipos. Primero, los que se usan en investigaciones con agentes encubiertos o agentes reveladores. Segundo, los destinados a labores de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de inteligencia policial, conforme a la ley del Sistema de Inteligencia del Estado.

¿Cómo funciona?

La medida no opera de forma automática. Debe pedirla, mediante un requerimiento reservado, el director o jefe del organismo de inteligencia policial o el fiscal a cargo de la investigación. Además, solo procede cuando sea indispensable para el éxito de la labor policial o para la seguridad de los agentes.

Próximos pasos

Un reglamento del Ministerio de Seguridad Pública, firmado también por los ministerios del Interior, de Justicia y de Transportes, fijará los detalles técnicos. Entre ellos, cómo se mantendrá la trazabilidad de estos vehículos, qué ocurre en caso de accidentes y cómo se protegerá la información. Ese reglamento deberá dictarse dentro de un año desde la publicación de la ley.

Un punto a seguir de cerca es cómo se resolverán los accidentes de tránsito en que participe uno de estos vehículos, ya que la persona afectada no podrá identificar al dueño real en el registro. Ese aspecto quedará regulado en el reglamento. Si tiene dudas sobre un accidente o un trámite vehicular, en Lepimán Abogados podemos orientarle. Escríbanos a flepiman@lepimanabogados.cl o llámenos al +56 9 7383 4630.

Fuente: Diario Oficial N° 44.580, 22 de octubre de 2026 (CVE 2888848).

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