Ley N° 21.825: Amplían a 18 meses los plazos para estudios de seguridad privada y autorización de su personal

29.06.2026

La reciente promulgación de la Ley N° 21.825 introduce modificaciones relevantes a la Ley N° 21.659, sobre seguridad privada, con el propósito de adecuar los plazos establecidos para la presentación y tramitación de los estudios de seguridad obligatorios, así como para extender la vigencia de las autorizaciones del personal del sector.

En materia de estudios de seguridad, la nueva ley amplía de seis a dieciocho meses el plazo con que cuentan los obligados para presentar dichos instrumentos, contado desde la entrada en vigencia de la norma respectiva. Esta ampliación responde a la necesidad de otorgar un margen de tiempo suficiente para que las entidades requeridas puedan cumplir adecuadamente con esta exigencia.

Junto con lo anterior, se incorpora una regla especial de tramitación: durante el proceso de revisión de estos estudios de seguridad, no será aplicable el plazo general contemplado en el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N° 21.659. En su lugar, la Subsecretaría de Prevención del Delito dispondrá de un plazo máximo de noventa días hábiles para pronunciarse sobre cada instrumento presentado.

Finalmente, la ley extiende de seis a dieciocho meses el plazo asociado a la prórroga de vigencia de la última autorización con que cuente el personal de seguridad privada, otorgando así mayor estabilidad y continuidad operativa al sector mientras se consolida la implementación del nuevo marco regulatorio.

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