Ley N° 21.824: Chile reforma el deporte profesional con nuevas exigencias de transparencia, control de propiedad y participación de los hinchas en las organizaciones deportivas

29.06.2026

La Ley N° 21.824, publicada el 6 de junio de 2026, introduce una reforma sustantiva a la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, estableciendo un nuevo marco jurídico para la organización, administración y control del deporte profesional en Chile

Una de las modificaciones más relevantes es la sustitución del esquema centrado exclusivamente en las sociedades anónimas deportivas profesionales por un régimen que distingue entre ligas deportivas profesionales, encargadas de organizar los espectáculos deportivos, y organizaciones deportivas profesionales de base, que son quienes participan directamente en las competiciones a través de deportistas profesionales. Estas últimas pueden adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas profesionales, corporaciones o fundaciones con fondos de deporte profesional, o sociedades anónimas concesionarias. Para operar bajo este régimen, todas las organizaciones deberán inscribirse en el nuevo Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, administrado por el Instituto Nacional de Deportes, cuya inscripción constituye un requisito indispensable para el desarrollo de sus actividades.

En materia de gobierno corporativo, la ley establece exigencias específicas para las ligas deportivas profesionales en cuanto a su constitución, patrimonio mínimo, auditoría externa, publicidad de estados financieros y supervisión por parte de la Comisión para el Mercado Financiero en las materias que la normativa determina. Asimismo, se incorpora un extenso régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicable a directores, administradores, gerentes y otras personas vinculadas a la conducción de estas organizaciones, incluyendo restricciones por condenas penales, vínculos con agentes deportivos y cargos en organismos públicos o federaciones deportivas nacionales.

Respecto de la propiedad y control, la ley limita la participación simultánea de una misma persona o de personas relacionadas en más de una organización deportiva profesional perteneciente a una misma liga. En el caso del fútbol profesional, esta prohibición es absoluta. Se exige además la identificación de beneficiarios finales y la actualización periódica de la estructura de propiedad y control, con obligaciones de reporte tanto al Instituto como a la Comisión para el Mercado Financiero y a las propias ligas.

En materia de participación de los hinchas, la ley incorpora mecanismos formales de consulta a las organizaciones de hinchas más representativas en determinadas materias, tales como el patrimonio inmaterial e identidad del club y los planes de participación en espectáculos deportivos. El incumplimiento de esta obligación de consulta constituye una falta grave sancionable. También se contemplan disposiciones relativas a las competiciones femeninas de deporte profesional y a la incorporación de perspectivas de equidad de género en las estructuras organizacionales de las entidades reguladas.

En cuanto al régimen sancionatorio, la ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas que van desde 10 hasta 800 unidades tributarias mensuales según su naturaleza, y contempla un procedimiento administrativo a cargo del Instituto Nacional de Deportes con plazos acotados, mecanismos de impugnación ante la Corte de Apelaciones de Santiago y recursos de casación ante la Corte Suprema.

Finalmente, las disposiciones transitorias otorgan un plazo de dieciocho meses para que las ligas y asociaciones deportivas existentes adecuen su organización jurídica al nuevo régimen. La ley también modifica la Ley N° 19.712, del Deporte, y la Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el propósito de armonizar dichos cuerpos legales con la nueva regulación aplicable al deporte profesional.

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