Ley N° 21.822: Chile cuenta con su primera ley integral que protege los derechos de las personas mayores y promueve un envejecimiento digno, activo y saludable

29.06.2026

Con fecha 1° de junio de 2026 fue publicada la Ley N° 21.822, denominada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, cuerpo legal que viene a establecer por primera vez en Chile un marco normativo comprehensivo orientado a garantizar los derechos y libertades de quienes tienen sesenta años o más, en concordancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y los tratados internacionales ratificados por el país.

En materia de derechos, la ley consagra un amplio catálogo que incluye el trato digno y la atención preferente en canales públicos y privados, el acceso prioritario a la justicia, la autonomía e independencia en la toma de decisiones —prohibiéndose exigir acreditación del estado mental por razón de edad para suscribir actos o contratos—, y el derecho a una vida libre de violencia. En este último ámbito, se tipifica expresamente el abuso patrimonial y el abuso económico, siendo este último considerado una agravante cuando provenga de una infracción en el ámbito del consumo.

La ley establece también una Política Nacional de Envejecimiento de carácter público, con vigencia máxima de diez años y revisión periódica cada cinco, cuya elaboración corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor con participación ciudadana incidente. Complementariamente, se impone al Estado el deber de ejecutar diversas líneas de acción, tales como programas de cuidado para personas con dependencia, prevención de violencia y maltrato, fomento a la asociatividad, y mejoramiento de la infraestructura en establecimientos de larga estadía.

En el ámbito del acceso a actividades culturales, artísticas y deportivas, la ley obliga a los organizadores privados a reservar al menos el cinco por ciento de las entradas exclusivamente para personas mayores durante un mínimo de cuarenta y ocho horas desde el inicio de la venta, con una tarifa rebajada de al menos el cincuenta por ciento. El incumplimiento de esta obligación se sanciona como discriminación arbitraria conforme a la Ley del Consumidor.

Desde el punto de vista procesal, se introduce en la Ley N° 19.968 un procedimiento especial ante los Tribunales de Familia para decretar medidas de protección en casos de abandono social de personas mayores con dependencia. Este procedimiento puede iniciarse de oficio o por denuncia sin formalidades, contempla la designación de representación judicial gratuita y permite al tribunal adoptar diversas medidas cautelares para resguardar la vida e integridad física y psíquica de la persona mayor.

En materia laboral, se incorpora al Código del Trabajo un régimen especial voluntario para el contrato del trabajador adulto mayor, que permite acordar modalidades flexibles de jornada —con bandas horarias diferidas o de libre elección horaria—, pactar la suspensión temporal del contrato sin pérdida de antigüedad, y hacer uso anticipado del feriado anual de forma proporcional a partir del séptimo mes de servicios.

Finalmente, la ley fortalece la institucionalidad del Senama mediante la creación de Direcciones Regionales en cada región del país, la instauración de Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores como órganos consultivos, y la incorporación de los cargos de Subdirector y dieciséis Directores Regionales al Sistema de Alta Dirección Pública. La ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación, plazo dentro del cual deberán dictarse los reglamentos correspondientes y la nueva Política Nacional de Envejecimiento.

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