
Ley N° 21.821: Chile moderniza su Sistema de Inteligencia del Estado con nuevas atribuciones, controles y organismos colaboradores
La promulgación de la Ley N° 21.821 introduce una reforma significativa a la Ley N° 19.974, actualizando la organización, funcionamiento, atribuciones y mecanismos de control del Sistema de Inteligencia del Estado, definido como el conjunto de organismos funcionalmente coordinados que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia para asesorar al Presidente de la República y contribuir a la protección de la seguridad nacional y el orden constitucional.
El sistema queda integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto y las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Además, se incorporan como organismos colaboradores la Agencia Nacional de Ciberseguridad, Gendarmería de Chile, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y la Secretaría General de Política Exterior.
En materia de planificación estratégica, la ley establece una Política Nacional de Inteligencia de carácter público, orientada a definir objetivos de mediano y largo plazo, complementada por un Plan de Desarrollo del Sistema y una Directiva Anual de Inteligencia, ambos de carácter secreto. Para la coordinación institucional, se crean el Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado —integrado por los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Seguridad Pública— y el Comité de Inteligencia de Estado, presidido por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Respecto de la dirección de la Agencia, esta recae en un Director de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien ejercerá el cargo por un período de hasta cinco años, renovable por una sola vez, quedando sujeto a normas de dedicación exclusiva, declaración de intereses y patrimonio, e inhabilidades para postular a cargos de elección popular.
La ley también regula procedimientos especiales de obtención de información, tales como la intervención de comunicaciones, el uso de medios electrónicos de escucha y grabación, y la entrada y registro en recintos cerrados, todos los cuales requieren autorización judicial previa. Asimismo, tipifica y sanciona conductas como la realización de estos procedimientos sin autorización, el desarrollo de actividades de inteligencia con fines prohibidos y la divulgación no autorizada de información clasificada.
Finalmente, la normativa establece regímenes especiales de reserva y secreto para los organismos del sistema, regula el tratamiento de datos personales en el marco de las funciones de inteligencia, e introduce modificaciones a las leyes N° 20.880 y N° 18.948 en materia de declaraciones de intereses, control patrimonial y verificación de antecedentes del personal involucrado.
