
Ley N° 21.816: Chile endurece las sanciones contra la evasión en el transporte público con tarifa recargada, biometría y nuevas restricciones para infractores
La Ley N° 21.816, publicada el 2 de junio de 2026, introduce modificaciones a diversos cuerpos legales con el propósito de fortalecer la fiscalización y aumentar las sanciones aplicables a quienes evaden el pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros, abordando así uno de los problemas más recurrentes del sistema de movilidad urbana en Chile.
En materia de fiscalización, la ley autoriza el uso de equipos de registro móviles o fijos para la detección de infracciones, e incorpora mecanismos de autenticación biométrica para identificar a los infractores, todo ello conforme a la normativa sobre protección de datos personales. Además, establece que el ingreso a los buses deberá realizarse por la puerta delantera, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presumiéndose el no pago de la tarifa cuando el pasajero acceda por puertas no habilitadas.
Respecto del uso indebido de instrumentos con beneficio tarifario —como el pase escolar, el pase de educación superior o la tarjeta de adulto mayor—, la ley faculta su retención, inutilización y denuncia. Frente a una segunda anotación en el Registro correspondiente, se suspenderá el beneficio tarifario por un plazo de entre uno y dos años. Asimismo, los prestadores de servicios de transporte, Metro S.A. y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado quedarán obligados a presentar anualmente un plan de fiscalización ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Una de las principales novedades de esta normativa es la incorporación de la tarifa recargada, cuyo monto será fijado por resolución conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda, y no podrá ser inferior a veinte veces la tarifa adulta vigente. Si el pasajero paga esta tarifa al momento de la fiscalización, no se cursará la infracción; de lo contrario, los antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría de Transportes para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, sin perjuicio de que el infractor deba hacer abandono del vehículo o instalaciones según corresponda.
La ley amplía también los efectos del Registro de Pasajeros Infractores, incorporando nuevas restricciones para quienes figuren con inscripción vigente, entre ellas la imposibilidad de acceder a espectáculos de fútbol profesional, limitaciones en la devolución de impuestos, y restricciones para la solicitud o renovación de pasaporte y permisos de residencia en el caso de extranjeros. Adicionalmente, prohíbe el comercio ambulante o estacionado sin autorización en la infraestructura de transporte público, incorpora sanciones por agresiones a conductores e inspectores municipales, y exige que las bases de licitación de vías para buses incluyan cabinas de seguridad para los conductores.
En cuanto a su vigencia, la ley rige desde su publicación en el Diario Oficial, aunque la aplicación de las disposiciones sobre tarifa recargada y procedimiento administrativo sancionatorio será gradual: la resolución ministerial para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse dentro del plazo máximo de un año; la tarifa recargada podrá exigirse por los inspectores fiscales al año siguiente de esa resolución, y por el resto del personal autorizado al cumplirse dos años; finalmente, el procedimiento administrativo para aplicar multas por no pago deberá estar implementado dentro del plazo máximo de cuatro años contado desde la publicación de la ley.
