Atención Lunes a Viernes 08:00 a 19:00

Ley N° 21.775: Chile reconoce jurídicamente la condición de “ausente por desaparición forzada”

27.10.2025

📘 Contexto general

La Ley N° 21.775 introduce una figura jurídica inédita en el ordenamiento chileno: la "persona ausente por desaparición forzada".
Esta norma reconoce oficialmente la condición de las víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, estableciendo un marco legal que otorga visibilidad y reconocimiento institucional a quienes fueron víctimas de este grave delito.

🕯️ Reconocimiento y registro oficial

La ley dispone la creación del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada, un instrumento electrónico, público y gratuito, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Este registro tiene por finalidad dejar constancia oficial de la calidad jurídica de las personas reconocidas como víctimas de desaparición forzada, basándose en antecedentes provenientes de comisiones oficiales y sentencias judiciales firmes, tales como:

  • La Comisión de Verdad y Reconciliación,

  • La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y

  • La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre otras.

🗂️ Contenido y actualización del registro

La información contenida en el registro será elaborada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante una nómina actualizada trimestralmente.
Cada inscripción incluirá:

  • Datos personales y familiares,

  • Fecha y lugar de desaparición,

  • Antecedentes judiciales relacionados, y

  • El instrumento legal o administrativo que fundamenta su incorporación.

Además, el Registro Civil podrá emitir certificados gratuitos que acrediten dicha condición y deberá informar a los organismos públicos correspondientes, según lo determine el reglamento de la ley.

⚖️ Efectos jurídicos

Es importante destacar que la incorporación en el registro no genera compensaciones económicas ni modifica el estado civil de la persona inscrita.
Tampoco altera lo dispuesto en la Ley N.º 20.377, que regula la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada.

El propósito de esta norma es estrictamente de reconocimiento jurídico, memoria y verdad, sin perjuicio de otras vías judiciales o administrativas que pudieran corresponder a familiares o representantes legales.

🕰️ Entrada en vigencia

La ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, el cual deberá dictarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la ley.

🕊️ Reflexión final

La Ley N° 21.775 representa un avance significativo en materia de derechos humanos y memoria histórica, reafirmando el compromiso del Estado chileno con la verdad, justicia y reparación hacia las víctimas de desaparición forzada y sus familias.

Este reconocimiento jurídico contribuye a preservar la memoria colectiva y a consolidar los principios de dignidad, transparencia y respeto que deben guiar la institucionalidad democrática.

Descarga Norma