
La ley que convierte el océano en fuente de agua potable
Ley de Desalinización: Chile da un paso clave hacia la seguridad hídrica
Chile enfrenta uno de los desafíos más urgentes de su historia reciente: la escasez de agua. La megasequía que afecta al país desde hace más de una década, sumada al impacto del cambio climático, ha puesto en jaque el abastecimiento hídrico de millones de personas, comunidades rurales y sectores productivos. En este contexto, la nueva Ley de Desalinización representa un avance normativo significativo que el país necesitaba con urgencia.
¿Qué regula esta ley?
Esta normativa tiene por objeto regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, con el fin de contribuir a la seguridad hídrica, a la adaptación al cambio climático y al resguardo de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos y costeros. En términos simples, establece las reglas del juego para quienes quieran construir y operar plantas que conviertan agua de mar en agua utilizable.
La Estrategia Nacional de Desalinización
Uno de los elementos más relevantes de esta ley es la creación de la Estrategia Nacional de Desalinización, un instrumento de planificación de largo plazo que orientará el desarrollo sostenible de estos proyectos en coherencia con otros planes hídricos, territoriales y ambientales del país. Esta estrategia será aprobada mediante decreto supremo, deberá revisarse periódicamente y su elaboración considerará la participación de autoridades regionales y de la ciudadanía. Incluirá diagnósticos, criterios de localización, directrices regionales y macrozonales, medidas de innovación tecnológica y sistemas de seguimiento y evaluación.
Las concesiones y su alcance
La ley regula con detalle el otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas especiales para la desalinización, diferenciando entre aquellas otorgadas a privados, a órganos del Estado y a las Fuerzas Armadas con fines estratégicos. Es importante destacar que estas concesiones solo confieren el derecho de uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, sin otorgar dominio sobre ellos, y por un plazo máximo de treinta años, renovable por una sola vez.
Un aspecto especialmente relevante es que el otorgamiento de estas concesiones debe priorizar el consumo humano y el saneamiento como fin principal. Incluso se faculta a la Dirección General de Aguas para exigir a los titulares un aporte de hasta un cinco por ciento de su capacidad de producción de agua desalinizada para dichos fines, lo que constituye una garantía concreta para las comunidades.
Servidumbres, fiscalización y sanciones
La ley contempla un régimen de servidumbres legales que permite a los titulares construir y operar las obras necesarias a través de predios ajenos, con indemnización correspondiente y causas de extinción claramente definidas. Asimismo, establece un sistema de fiscalización y sanción a cargo de la Dirección General de Aguas, clasificando las infracciones en leves, graves y gravísimas, con criterios claros para la graduación de las sanciones y los recursos procedentes.
Cierre y garantías financieras
Finalmente, la ley regula las causales de término y caducidad de las concesiones, las obligaciones de cierre y retiro de instalaciones, y exige garantías financieras para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones. También introduce modificaciones a cuerpos legales vinculados al medio ambiente, urbanismo y servicios sanitarios, lo que refleja el carácter transversal e integrador de esta normativa.
Una reflexión final
Esta ley llega en un momento crucial. Chile posee más de 6.000 kilómetros de costa y un océano Pacífico disponible como fuente inagotable de agua de mar. Aprovechar ese recurso de manera sostenible, con reglas claras, prioridad en el consumo humano y respeto por los ecosistemas marinos, es una decisión de Estado que puede cambiar la realidad hídrica del país para las próximas generaciones.
El derecho, bien aplicado, puede ser una herramienta poderosa para enfrentar la crisis climática. Esta ley es un ejemplo de ello.
