La Ley 21.833: la nueva Ley de Protección Tarifaria Eléctrica y su paso por el Congreso

01.08.2026

El 31 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.833, Ley de Protección Tarifaria Eléctrica, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y las leyes N°s 21.472 y 21.667. La norma establece disposiciones sobre los inventarios y procesos de valorización de instalaciones de transmisión eléctrica, los planes de inversión de empresas distribuidoras, el Fondo de Estabilización de Tarifas y los mecanismos de estabilización y subsidio al consumo eléctrico. También regula el pago de obligaciones derivadas de reliquidaciones tarifarias y establece medidas de información sobre subsidios y precios de suministro eléctrico.

En materia de transmisión, la ley crea un mecanismo de reporte voluntario para que las empresas corrijan diferencias sustanciales en sus inventarios de instalaciones, con revisión de la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Coordinador Eléctrico Nacional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y contempla actualización de inventarios, sanciones y el descuento de sumas percibidas en exceso. Además, faculta al Ministerio de Energía para convocar a las distribuidoras a presentar planes de inversión en infraestructura para mejorar la calidad del servicio, cuya remuneración se reconocerá en los procesos tarifarios.

Respecto del Fondo de Estabilización de Tarifas (FET), la ley amplía sus objetivos y reglas de administración, incorporando el pago de deudas por reliquidaciones tarifarias y el financiamiento del subsidio transitorio al consumo eléctrico para hogares residenciales. Crea también el Saldo de Normalización Tarifaria (Saldo NT) —las deudas que la SEC determine con las distribuidoras— y su pago mediante documentos de pago de normalización tarifaria. Para financiarlo, se modifica el Cargo MPC incorporando una Componente NT, que regirá desde el 1 de enero de 2028 hasta su extinción total, la que no podrá ocurrir después del último día hábil de 2035.

La ley extiende al año 2027 el subsidio transitorio al consumo eléctrico y permite destinar recursos del FET a otras convocatorias de subsidios. Los hogares con personas electrodependientes tendrán prioridad en la asignación del subsidio, cuyo monto deberá cubrir el consumo efectivo de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología.

Entre las disposiciones transitorias, se extienden procesos tarifarios y de valorización de instalaciones de transmisión, se regula la actualización de inventarios y el tratamiento de reliquidaciones, y se exige información sobre precios efectivos de suministro y condiciones de los contratos vigentes. También se fija un régimen tributario para los recursos que reciban las cooperativas de distribución destinados al pago de deudas por reliquidaciones, y se dispone que ciertos costos de compensaciones eléctricas no podrán traspasarse a las tarifas de clientes regulados.

El diagnóstico que dio origen al proyecto

El proyecto nació como un mensaje presidencial presentado el 22 de junio de 2026, bajo el Boletín N° 18.384-08, en el marco de la Ruta Energética 2026-2030 que el Ministerio de Energía había dado a conocer un mes antes. El mensaje planteaba tres ejes: mitigar el impacto tarifario, regularizar y dar certeza a los procesos tarifarios, y reforzar la seguridad y calidad del suministro.

El diagnóstico del Ejecutivo era concreto. El subsidio eléctrico creado por la ley N° 21.667 para los años 2024-2026 no cubría 2027, pese a que los cargos para pagar la deuda con las generadoras se mantendrían. Las regiones de Los Ríos y Los Lagos enfrentaban alzas de tarifa de 19% promedio desde julio de 2026. Y, sobre todo, los procesos de fijación tarifaria arrastraban retrasos severos: el VAD 2020-2024 se atrasó 43 meses y generó una deuda estimada en 800 mil millones de pesos; el VAD 2024-2028 acumulaba 19 meses de retraso; la fijación de sistemas medianos 2022-2026 llevaba 34 meses de atraso, con diferencias por 16 mil millones de pesos; y el proceso de transmisión (VATT) 2024-2027 registraba 29 meses de retraso. A esto se sumaba un SAIDI de 15,2 horas de interrupción promedio en 2025, muy por sobre la meta de 4 horas fijada para 2035 en la Política Energética Nacional.

La tramitación en el Congreso

Primer trámite — Cámara de Diputados. La Comisión de Minería y Energía sesionó los días 24 de junio y 6 de julio de 2026, y aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (10 a favor y 2 abstenciones). El proyecto, calificado con urgencia de "discusión inmediata", pasó a la Sala el 8 de julio de 2026, donde se aprobó en general por 89 votos a favor, 34 en contra y 9 abstenciones. En particular se aprobó con la misma votación, salvo algunos números de los artículos 1, 2 y 3 y el artículo décimo tercero transitorio, que fueron objeto de votación separada y también resultaron aprobados. Ese mismo día la Cámara envió el proyecto al Senado.

Segundo trámite — Senado. La Comisión de Minería y Energía del Senado, con la Ministra de Energía Ximena Rincón y la Superintendenta Marta Cabeza entre los invitados, emitió su informe el 21 de julio de 2026, aprobando la idea de legislar por unanimidad. El Senado introdujo varias enmiendas: precisó el mecanismo de reporte voluntario de inventarios de transmisión, estableció que el monto del subsidio para hogares con personas electrodependientes debe cubrir "el consumo efectivo asociado al funcionamiento de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología" —reemplazando una fórmula original que fijaba un piso de 150 kWh mensuales—, acotó a diciembre de 2027 la vigencia del mecanismo excepcional de renegociación de contratos de suministro, y agregó el nuevo artículo décimo sexto transitorio sobre el traspaso de compensaciones eléctricas a tarifas reguladas, entre otros ajustes. La Sala del Senado aprobó el proyecto con estas modificaciones el 22 de julio de 2026.

Tercer trámite — Cámara de Diputados. La Cámara revisó las enmiendas del Senado el 22 de julio de 2026 y las aprobó por 117 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones, despachando el proyecto al Ejecutivo ese mismo día.

Promulgación y publicación. El Presidente José Antonio Kast Rist promulgó la ley el 24 de julio de 2026, junto a la Ministra de Energía Ximena Rincón, el Ministro de Hacienda Jorge Quiroz Castro, el Ministro de Economía Daniel Mas Valdés, la Ministra de Desarrollo Social María Jesús Wulf Le May y la Ministra de Salud May Chomalí Garib. La ley se publicó en el Diario Oficial el 31 de julio de 2026, completando un trámite legislativo que, gracias a la urgencia de discusión inmediata, tomó apenas cinco semanas desde el mensaje presidencial hasta la publicación.

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