
El Ministerio de Salud amplía la protección contra el VPH para víctimas de violencia sexual
El Ministerio de Salud dictó el decreto exento Nº 49, de 15 de julio de 2026, que modifica el decreto exento Nº 50, de 2021, sobre vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país. La norma entra en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 30 de julio de 2026, y su objeto es puntual pero relevante: actualizar el esquema de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) para las personas víctimas de violencia sexual
El decreto exento Nº 50, de 2021, es el instrumento que fija el programa nacional de vacunación obligatoria en Chile. Su numeral 15, referido a la infección por VPH, identifica como población objetivo a toda la población escolar y adolescente desde los nueve años, a las personas con infección por VIH y a las personas víctimas de violencia sexual. Para este último grupo, el esquema vigente hasta ahora contemplaba dos dosis a los 0 y 12 meses para quienes tuvieran entre 9 y 13 años, 11 meses y 29 días, y un esquema de tres dosis a los 0, 2 y 6 meses para quienes tuvieran entre 14 y 26 años.
El decreto explica el motivo del cambio: en 2024 el Ministerio incorporó a la estrategia de vacunación escolar la vacuna nonavalente Gardasil 9®, cuyas indicaciones de fabricante contemplan su uso en niñas y mujeres, así como en niños y varones, entre los 9 y los 45 años de edad, para la prevención de cánceres cervical, vulvar, vaginal, anal y de las lesiones precancerosas o displásicas asociadas a distintos genotipos del VPH, además de las verrugas genitales. Frente a esa indicación más amplia del fabricante, el esquema que regía para las víctimas de violencia sexual —tope máximo de 26 años— quedaba corto, según reconoce el propio decreto en sus considerandos, que citan un memorándum de la División de Prevención y Control de Enfermedades de enero de 2026 solicitando la actualización.
El cambio concreto que introduce el decreto Nº 49 es reemplazar, únicamente respecto del esquema de inmunización aplicable a las víctimas de violencia sexual, los tramos etarios y dosis por los siguientes: dos dosis, a los 0 y 12 meses, para personas de entre 9 y 14 años, 11 meses y 29 días; y tres dosis, a los 0, 2 y 6 meses, para personas de entre 15 años y 45 años, 11 meses y 29 días. En la práctica, esto amplía en casi veinte años el límite superior de edad para acceder a la vacunación obligatoria dentro de este grupo, alineando la política pública con la posología autorizada por el fabricante para la vacuna actualmente en uso.
Todo lo demás del decreto exento Nº 50, de 2021, se mantiene vigente sin alteraciones. El decreto Nº 49 fue firmado por la Ministra de Salud, May Chomalí Garib, por orden del Presidente de la República, y su texto deberá mantenerse disponible en el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud Pública y publicarse en el sitio web del Ministerio de Salud para su adecuado conocimiento y difusión.
Más allá de su carácter técnico, esta modificación es un ejemplo de cómo la regulación sanitaria se ajusta a la evidencia científica y a las indicaciones de los fabricantes de fármacos, y de cómo el sistema busca dar una protección más amplia a un grupo especialmente vulnerable, como son las víctimas de violencia sexual, ampliando su acceso a un mecanismo de prevención oncológica que hasta ahora tenía un límite etario más restringido.
