
Disposiciones Oficiales para la Segunda Votación Presidencial del 14 de Diciembre de 2025
El Ministerio del Interior publicó la Circular N.º 52, que dicta las normas y directrices para el resguardo del orden público durante la segunda votación presidencial del próximo 14 de diciembre de 2025. Estas disposiciones buscan asegurar un proceso electoral seguro, transparente y ordenado en todo el país, incluyendo locales de votación tradicionales y recintos penitenciarios habilitados para sufragar.
A continuación, presentamos un resumen claro y completo con los puntos más relevantes para la ciudadanía, personal electoral y actores políticos.
1. Inicio del resguardo de orden público
Desde las 00:00 horas del viernes 12 de diciembre, las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el control del orden público en todos los locales de votación. Este resguardo se mantendrá hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
En los recintos penitenciarios, también participará Gendarmería de Chile, con protocolos especiales debido a las características de estos establecimientos.
2. Jefes de Fuerza Regionales y Locales
El Presidente de la República designó Jefes de Fuerza en cada región, quienes:
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Asumirán el mando de los efectivos militares y policiales.
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Coordinarán acciones con Delegados Electorales, Gendarmería y otras instituciones.
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Velarán por el normal funcionamiento de los locales de votación.
Cada recinto contará también con un Jefe de Fuerza Local, a cargo directo del despliegue en terreno.
3. Funcionamiento de los locales de votación
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Las mesas abrirán a las 8:00 y funcionarán hasta las 18:00 horas, salvo que haya electores esperando.
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Desde el viernes 12 a las 9:00 horas ya deben estar instalados los oficiales encargados del orden público.
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No podrá modificarse un local de votación salvo por causas calificadas por el Servel.
4. Detenciones y delitos electorales
Las fuerzas encargadas del orden público podrán detener a quienes:
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Impidan o interrumpan el funcionamiento de mesas o juntas electorales.
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Cometan cohecho (pagar, ofrecer o recibir dinero o beneficios por votos).
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Voten más de una vez o suplanten identidad.
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Porten o destruyan material electoral.
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Presionen o acompañen indebidamente a electores dentro del radio de 20 metros.
Las detenciones se pondrán a disposición del Ministerio Público.
5. Propaganda electoral: lo que está permitido y lo que no
La propaganda electoral está estrictamente regulada:
Permitida hasta el jueves 11 de diciembre, 24:00 horas:
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Medios de prensa y radio que hayan informado tarifas al Servel.
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Propaganda en espacios autorizados.
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Activistas o brigadistas en la vía pública con elementos no fijos.
Prohibida:
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Propaganda aérea.
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Carteles de más de 2 m² en espacios públicos.
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Propaganda en bienes públicos o privados destinados a servicios públicos.
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Toda propaganda el día de la elección, incluso en sedes políticas.
6. Tránsito, reuniones y espectáculos
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Podrán restringirse vehículos en torno a locales de votación.
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Se prohíben reuniones públicas de carácter electoral desde el viernes 12 hasta cuatro horas después del cierre de mesas.
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No habrá espectáculos masivos el día de la elección si afectan el proceso.
7. Preferencias y asistencia al voto
Tendrán atención preferente:
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Personas con discapacidad.
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Adultos mayores de 70 años.
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Embarazadas.
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Personas cuidadoras.
Se permite asistencia para sufragar, siguiendo los protocolos del Servel, con constancia en acta.
8. Apoderados y prensa
Apoderados
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Pueden ser designados por poder simple.
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Deben portar credencial visible.
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Pueden formular objeciones y pedir constancias en actas.
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Está prohibida toda propaganda dentro del local.
Prensa
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Deberán acreditarse ante el Delegado Electoral.
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Pueden acceder sin generar aglomeraciones.
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Las entrevistas deben realizarse fuera de los locales.
9. Regulación especial para locales de votación en cárceles
Habrá 19 locales de votación en establecimientos penitenciarios.
Entre las medidas especiales destacan:
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Ingreso con acreditación previa y control de seguridad.
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Prohibición de celulares para votantes privados de libertad y personas externas, salvo casos específicos (Delegados y digitadores).
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Diferenciación clara entre sector de votación y el resto del recinto.
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Traslado controlado de internos al lugar de votación.
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Reprogramación de visitas el 14 de diciembre.
Los apoderados podrán ingresar, pero sujetándose a todas las medidas de seguridad del recinto.
10. Sedes políticas y actividades partidarias
Las sedes declaradas con 15 días de anticipación podrán funcionar solo para:
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Distribuir materiales.
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Coordinar apoderados.
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Seguir escrutinios.
Queda estrictamente prohibida cualquier forma de propaganda el día de la elección.
Conclusión
La segunda vuelta presidencial del 14 de diciembre de 2025 contará con un extenso despliegue institucional destinado a garantizar un proceso seguro, transparente y ordenado. La ciudadanía, partidos políticos y autoridades deben conocer estas disposiciones para contribuir al normal desarrollo del acto electoral.
En Lepiman & Asociados estaremos atentos para orientar y aclarar cualquier consulta jurídica relacionada con normativa electoral, derechos de los votantes o procedimientos aplicables.