Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Establece un procedimiento especial, con el objeto de garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales”

03.03.2026

El pasado 2 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 272-2025, el máximo tribunal evacuó su informe respecto del proyecto de ley que "Establece un procedimiento especial, con el objeto de garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales" (Boletín N° 17.899-35).

La iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer un régimen jurídico específico que regule el contacto personal y las visitas de personas mayores de 65 años con sus familiares y entorno afectivo, resguardando su dignidad, bienestar y autonomía, a través de un procedimiento judicial expedito. Sus proponentes justifican el proyecto en el progresivo envejecimiento de la población chilena y en la inexistencia de una normativa específica que asegure el derecho de las personas mayores a mantener vínculos afectivos, lo que —según se indica— ha llevado a los tribunales de familia a adoptar soluciones informales ante conflictos de esta naturaleza.

Sin embargo, en su informe, la Corte Suprema formula observaciones sustantivas tanto respecto del diseño normativo como del modelo procesal propuesto, cuestionando la configuración y las consecuencias jurídicas del procedimiento especial.

En primer lugar, el máximo tribunal advierte que el proyecto traslada de manera impropia a las personas adultas mayores el modelo de "relación directa y regular" previsto para niños, niñas y adolescentes. Señala que dicha homologación es conceptualmente errada, toda vez que las personas mayores son sujetos plenamente capaces y autónomos, no titulares de una tutela reforzada como ocurre en el caso de los menores de edad. Desde esta perspectiva, imponer judicialmente vínculos afectivos entre adultos podría constituir una intromisión desproporcionada del Estado en la esfera privada, afectando el principio de autonomía personal.

Asimismo, la Corte cuestiona la utilización del concepto de "interés superior de la persona mayor", por estimar que reproduce un enfoque paternalista que puede derivar en una tutela indebida, alejándose de los estándares contemporáneos de derechos humanos que privilegian la autodeterminación y la autonomía de las personas mayores.

Desde una mirada comparada, el informe destaca que no existen ordenamientos jurídicos modernos que establezcan un deber general de mantener contacto afectivo obligatorio entre adultos. Se menciona como excepción la experiencia normativa china, que impone a los hijos la obligación de visitar a sus padres, modelo que —según se indica— responde a un contexto cultural particular y no resulta trasladable al sistema jurídico chileno.

En cuanto al diseño procesal del proyecto, la Corte formula una serie de reparos específicos. En primer término, cuestiona que el procedimiento sea definido como "breve y concentrado", calificándolo de vago e incongruente con la naturaleza del conflicto, el cual presenta una fuerte carga subjetiva y no necesariamente reviste urgencia. Se advierte además que la tramitación propuesta contrasta con procedimientos actualmente más apremiantes en materia de familia.

En segundo lugar, el tribunal observa que la legitimación activa prevista en el artículo 6°, al incluir a "personas con vínculos afectivos significativos", podría habilitar litigios promovidos contra la voluntad de la persona mayor, debilitando el principio de autonomía.

Asimismo, se cuestiona la posibilidad de decretar medidas provisionales de contacto sin exigir una valoración estricta de urgencia ni el consentimiento expreso de la persona mayor, lo que podría traducirse en afectaciones indebidas a su libertad personal.

Otro aspecto crítico es el sistema sancionatorio contemplado en el proyecto, que incluye multas e incluso la eventual derivación de antecedentes al Ministerio Público. Para la Corte, la introducción de mecanismos coercitivos estatales en materias esencialmente afectivas compromete la autenticidad de las relaciones personales y tensiona innecesariamente la esfera privada.

Finalmente, el máximo tribunal sostiene que la finalidad declarada del proyecto —evitar el aislamiento y promover la vida relacional de las personas mayores— no se alcanza mediante la judicialización de los vínculos familiares, sino a través de políticas públicas integrales de acompañamiento y protección. En esta línea, valora positivamente el enfoque adoptado por el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 13.822-07, refundido con los Boletines N° 12.451-13 y 12.452-13, orientado a promover el envejecimiento positivo y que fue informado favorablemente.

Para mayor detalle, puede consultarse el informe evacuado por la Corte Suprema mediante Oficio N° 272-2025.