
Corte de Santiago fija tramitación y vista preferente para apelaciones sobre medidas cautelares en causas de familia
La Corte de Apelaciones de Santiago publicó en el Diario Oficial del viernes 10 de julio de 2026 (Núm. 44.496) un Auto Acordado que establece reglas de tramitación preferente para los recursos de apelación deducidos contra resoluciones sobre medidas cautelares en causas de protección y violencia intrafamiliar, y contra resoluciones sobre autorizaciones de salida de niños, niñas o adolescentes del país. El acuerdo fue adoptado por el Tribunal Pleno el 22 de junio de 2026, bajo la presidencia de la ministra Marisol Rojas Moya.
Por qué se dictó
El propio texto explica el problema: los artículos 71 y 92 de la Ley N° 19.968 facultan a los jueces de familia para decretar medidas cautelares de protección a niños, niñas y adolescentes y a víctimas de violencia intrafamiliar, y el artículo 8° de la misma ley les da competencia para autorizar la salida del país de menores de edad. Contra esas resoluciones procede apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968).
El problema detectado por la Corte es de gestión: pese a que estas medidas son cautelares, provisorias y temporales —y por tanto exigen una revisión rápida—, la demora en remitir los antecedentes desde los tribunales de primera instancia y en agregar estas apelaciones a la tabla estaba afectando la oportunidad y eficacia de la decisión de segunda instancia. El Auto Acordado se dicta en ejercicio de las facultades económicas de los artículos 3° y 69 del Código Orgánico de Tribunales, y se apoya en el artículo 162 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, que permiten a las Cortes acordar preferencias en materias de familia.
Qué establece, en concreto
- Ámbito de aplicación (art. 2°): rige para apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de Familia de la jurisdicción de la Corte de Santiago y del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago.
- Remisión de antecedentes en 48 horas (art. 3°): concedido el recurso, el tribunal de primera instancia debe enviar los antecedentes a la Corte dentro de 48 horas, incluyendo copia íntegra de la resolución impugnada, el registro de audio de la audiencia respectiva y una minuta con el estado actualizado de la causa y de las medidas cautelares vigentes (fecha de dictación, vigencia, estado de cumplimiento, organismos responsables de su ejecución, entre otros antecedentes relevantes). La omisión o insuficiencia de esta minuta no suspende la tramitación preferente del recurso.
- Ingreso y tramitación el mismo día (art. 4°): certificado el ingreso del recurso, la sala tramitadora se pronuncia el mismo día sobre su admisibilidad. Si es admisible, pasa de inmediato al Presidente del Tribunal para su agregación extraordinaria a tabla.
- Agregación extraordinaria a tabla en 5 días (art. 5°): el Presidente de la Corte debe incorporar el recurso a tabla dentro de 5 días desde la certificación del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de la certificación del artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. Solo excepcionalmente, por resolución fundada, puede alterarse esta programación.
- Radicación (art. 6°): conoce la sala competente según las reglas generales, salvo radicación legal específica.
- Notificación reforzada (art. 7°): además de la notificación por el estado diario, la resolución que agrega la causa a tabla se comunica por correo electrónico a los abogados de las partes y al curador ad litem, cuando corresponda.
- Suspensiones de vista (art. 8°): si la vista se suspende por alguna causal del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, la causa se reincorpora extraordinariamente a la tabla del día hábil siguiente (o del subsiguiente, si ese día es sábado).
- Orden de prelación (art. 9°): estas apelaciones se ven después de las causas con preferencia legal de los numerales 1° y 2° del inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, pero antes que el resto de las materias.
- Vigencia (art. 10): rige desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 10 de julio de 2026. Se comunica a los Juzgados de Familia, al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, a las Secretarías de la Corte y a la Corte Suprema.
Qué significa en la práctica
Para abogados que litigan en tribunales de familia de Santiago, el efecto inmediato es un recorte sustancial de los tiempos muertos entre la concesión de la apelación y su vista: 48 horas para la remisión del expediente y 5 días para la agregación a tabla, con tramitación de admisibilidad el mismo día de ingreso. Esto es relevante especialmente en casos de violencia intrafamiliar y protección de niños, niñas y adolescentes, donde la vigencia de una medida cautelar suele ser acotada en el tiempo y una revisión tardía puede volver inoficiosa la apelación. También conviene tener presente la exigencia de acompañar una minuta actualizada del estado cautelar de la causa, que en la práctica traslada carga de gestión a los tribunales de primera instancia.
