
Convivencia escolar sin violencia: la transformación que impulsa la reforma de la Ley 21.809
La normativa analizada establece un marco jurídico integral orientado a fortalecer la convivencia, el buen trato y el bienestar en las comunidades educativas en Chile. Su propósito central es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y toda forma de violencia dentro de los establecimientos educacionales. Para ello, introduce modificaciones relevantes, especialmente a la legislación educacional vigente, imponiendo al Estado el deber de garantizar entornos seguros, inclusivos y respetuosos, promoviendo además el desarrollo socioemocional y la formación integral de los estudiantes.
En este contexto, la ley redefine la convivencia educativa como una relación armónica basada en el respeto, la inclusión, la participación y la resolución pacífica de conflictos. Se establece el deber de todos los integrantes de la comunidad escolar —estudiantes, docentes, asistentes, padres y apoderados— de contribuir a un ambiente libre de violencia. Asimismo, se refuerza el concepto de buen trato, destacando la protección de la dignidad de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a aquellos con necesidades especiales como el trastorno del espectro autista.
En materia de acoso escolar, la ley lo define ampliamente, abarcando conductas reiteradas de agresión física o psicológica, incluso mediante medios digitales, que generen daño o exclusión. Se obliga a los establecimientos a contar con protocolos claros de actuación, incorporando medidas formativas y disciplinarias proporcionales. Además, se reconoce la gravedad de la violencia ejercida por adultos contra estudiantes, así como la protección de los trabajadores de la educación frente a agresiones, reforzando su derecho a desempeñarse en un entorno seguro.
La normativa también exige la implementación de equipos profesionales de convivencia educativa en cada establecimiento, encargados de diseñar y ejecutar planes de gestión que incluyan estrategias de participación, resolución de conflictos, educación emocional y prevención de riesgos como el consumo de drogas o conductas suicidas. Estos planes serán supervisados por organismos como la Agencia de Calidad de la Educación, fortaleciendo así el control institucional y la mejora continua.
Por otro lado, se establecen obligaciones claras respecto de los reglamentos internos, los cuales deberán incorporar medidas preventivas, protocolos de denuncia y procedimientos que aseguren la confidencialidad y eviten la revictimización. Las sanciones disciplinarias deberán ser proporcionales y priorizar un enfoque formativo, reservando medidas más gravosas, como la expulsión, para casos debidamente justificados mediante informes técnicos.
Finalmente, la ley crea una estructura institucional de apoyo a nivel nacional, incluyendo políticas y planes de acción con una vigencia de ocho años, orientados a promover una convivencia educativa sana y libre de violencia. Su entrada en vigencia se fija para el 1 de julio de 2026, consolidando un cambio significativo en la regulación del sistema educativo chileno en materia de bienestar y convivencia escolar.
