Circular N° 3917: la Suseso fija por primera vez el plazo para reclamar por rechazo o reducción de una licencia médica

03.08.2026

Hasta ahora, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) no contaba con una instrucción expresa que fijara el plazo que tienen los trabajadores y trabajadoras para reclamar ante ella cuando una Compin rechaza o reduce una licencia médica. La Circular N° 3917, de 21 de julio de 2026, viene a llenar ese vacío: modifica los Libros II y III del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, y establece un plazo único y claro para estas reclamaciones.

El fundamento legal: el artículo 155 del DFL N° 1

La Suseso ancla esta nueva instrucción en el artículo 155, inciso segundo, del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que dispone que "el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

El razonamiento de la circular es el siguiente: para poder cobrar el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es necesario que la licencia médica esté previamente autorizada. Por lo tanto, las gestiones para el cobro del subsidio incluyen necesariamente la reclamación que busca obtener esa autorización —ya sea ante la propia Compin (conforme al artículo 40 del DS N° 3 de 1984) o ante la Suseso—. En consecuencia, ese mismo plazo de prescripción del subsidio (6 meses) se aplica también a la reclamación por rechazo o reducción de la licencia.

¿Qué establece en concreto la Circular?

1. Plazo general: 6 meses, en días corridos

Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, afiliados tanto a Fonasa como a una Isapre, tienen 6 meses corridos para reclamar ante la Suseso respecto de licencias médicas rechazadas o reducidas por la Compin, contados desde la fecha de término de la respectiva licencia.

2. Excepciones: cuándo no rige el plazo de 6 meses

La propia circular contempla dos causales que suspenden o inaplican este plazo:

  • Cuando existan gestiones útiles que suspendan la prescripción.
  • Cuando concurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor — la circular da un ejemplo concreto: cuando el trámite de una reclamación ante la Compin excede el plazo legal establecido para su pronunciamiento, impidiendo que la persona presente su reclamo oportunamente ante la Suseso.

3. Licencias médicas continuadas

Cuando existen licencias médicas continuadas, el plazo no se computa en bloque: se cuenta de manera individual para cada licencia médica emitida, desde la fecha de término de cada una (o desde su autorización, si esta es posterior al término).

4. Pensionados por invalidez

Las personas que cuentan con pensión de invalidez con dictamen definitivo y legalmente ejecutoriado pueden reclamar ante la Suseso por licencias médicas anteriores a su pensión que hayan sido rechazadas o reducidas, sin quedar sujetas al plazo de 6 meses.

Modificaciones normativas específicas

La Circular N° 3917 introduce estos cambios en el Compendio Normativo:

  • Libro II, Título IV, letra B), N° 4: se agrega el nuevo párrafo que fija el plazo de 6 meses, sus excepciones y las reglas para licencias continuadas y pensionados por invalidez.
  • Libro III, Título I, numeral 8, párrafo tercero: se reemplaza para precisar que, en licencias continuadas, la prescripción se cuenta individualmente desde el término de cada licencia o desde su autorización, si esta es posterior.

La circular entra en vigencia desde su publicación en el sitio web de la Suseso y fue firmada electrónicamente por Ana Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social (S).

Por qué esta instrucción es relevante para los trabajadores

Antes de esta circular, el plazo para reclamar ante la Suseso no estaba fijado de forma expresa, lo que generaba incertidumbre —y el riesgo de que reclamaciones tardías fueran rechazadas sin un criterio uniforme—. Con esta instrucción:

  • Se unifica el criterio para afiliados a Fonasa e Isapre por igual.
  • Se protege a quienes enfrentan demoras de la propia Compin, evitando que la inactividad del organismo perjudique al trabajador.
  • Se clarifica el tratamiento de licencias continuadas, un escenario frecuente en casos de reposos prolongados.
  • Se amplía la protección para personas con pensión de invalidez definitiva.

Conocer estos plazos y causales de suspensión es clave para no perder el derecho a reclamar —y, con ello, el pago del subsidio por incapacidad laboral que pueda corresponder.

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