Boletín N° 18.239-36: el proyecto que sanciona las denuncias falsas y las serias observaciones de la Corte Suprema

16.06.2026
Boletín N° 18.239-36: el proyecto que sanciona las denuncias falsas y las serias observaciones de la Corte Suprema

Legislativo · Análisis · Derecho de Familia

Boletín N° 18.239-36: el proyecto que sanciona las denuncias falsas y las serias observaciones de la Corte Suprema

Una moción senatorial busca poner fin al uso instrumental del sistema judicial en conflictos de familia. Pero el máximo tribunal del país advierte que el mecanismo propuesto tiene problemas de fondo que deben resolverse antes de avanzar.

Proyecto presentado por los senadores Kaiser, Balladares, Gatica, Ossandón y Van Rysselberghe · Boletín N° 18.239-36 · Informe Corte Suprema Oficio N° 138-2026 de 8 de junio de 2026

Primer trámite constitucional Urgencia simple Observado por la Corte Suprema

El problema que motiva el proyecto

El punto de partida de la iniciativa es un diagnóstico concreto: en el contexto de litigios de familia —cuidado personal, relación directa y regular, pensiones alimenticias— se ha instalado una práctica consistente en formular denuncias, acusaciones o querellas no con el fin de investigar y sancionar delitos reales, sino como un mecanismo para obtener ventajas procesales.

Los efectos inmediatos de estas denuncias son devastadores para el denunciado: medidas cautelares personales y patrimoniales, suspensión del régimen comunicacional con los hijos, arraigo, prisión preventiva y estigmatización social. Aunque la denuncia sea desechada, el daño al vínculo filial, a la honra y al proyecto de vida del afectado puede resultar irreversible.

El proyecto reconoce que el artículo 211 del Código Penal —que sanciona la acusación calumniosa— resulta insuficiente porque está diseñado exclusivamente para el ámbito penal y no contempla los procesos de familia ni mecanismos de reparación integral.

¿Qué propone el proyecto?

La iniciativa se estructura en cinco artículos y aborda tres frentes principales:

1. Un nuevo procedimiento especial para declarar la falsedad

El proyecto crea un procedimiento especial de corte monitorio ante el mismo tribunal que conoció la causa original, para que el denunciado —una vez absuelto o sobreseído— pueda solicitar la declaración de falsedad de la denuncia. El plazo para interponerlo es de un año desde la resolución que no dio lugar a la imputación.

El estándar probatorio exige acreditar, al menos con presunciones fundadas, que la imputación se realizó con conocimiento de su falsedad o con manifiesta negligencia respecto de su verdad. No es suficiente, por sí sola, la resolución absolutoria o de sobreseimiento.

2. Un nuevo tipo penal

Pena base

541 días a 5 años

Multa

21 a 60 UTM

La pena se aplica en su grado máximo si la denuncia versa sobre delitos sexuales o se formula en el contexto de procedimientos de familia. Si el afectado fue sujeto a medidas cautelares privativas de libertad o fue separado de sus hijos, la pena sube en un grado. La acción penal solo puede ejercerse una vez que esté firme la sentencia que declare la falsedad.

3. Un estatuto reparatorio integral

La sentencia que declara la falsedad ordena: indemnización de perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), retractación pública obligatoria por los mismos medios en que se difundió la denuncia, eliminación de registros ante el Registro Civil, el Poder Judicial y el Ministerio Público, restitución de bienes sujetos a medidas cautelares y condena en costas.

Adicionalmente, el proyecto extiende responsabilidad civil solidaria —e incluso penal— a los peritos, psicólogos, médicos y otros profesionales que hayan emitido informes falsos, parciales o sin sustento metodológico con dolo o culpa grave, con posibilidad de inhabilitación de 2 a 5 años, y perpetua en caso de reincidencia.


La respuesta de la Corte Suprema: serias observaciones

Reunido el Tribunal Pleno el 5 de junio de 2026, la Corte Suprema emitió su informe el 8 de junio mediante el Oficio N° 138-2026, concentrando su análisis en el artículo 3° del proyecto —el que crea el procedimiento especial— dado que es la disposición que incorpora atribuciones judiciales. El análisis arroja dos grandes órdenes de problemas.

Primer problema: el procedimiento monitorio no es el adecuado

La Corte advierte que el proyecto adopta la lógica del procedimiento monitorio —históricamente diseñado para el cobro expedito de deudas de escasa cuantía— y lo aplica a una materia radicalmente distinta: declarar que alguien mintió deliberadamente al sistema judicial, imponerle una multa y condenarlo a reparar todos los daños causados.

El problema es doble. Por una parte, el monitorio presupone que el asunto es de baja cuantía y de alta probabilidad de que no sea controvertido, lo que justifica sacrificar el contradictorio. Aquí no se cumplen ninguna de esas condiciones. Por otra parte —y esto es crucial— la declaración de falsedad que emite el tribunal en este procedimiento es el único elemento del tipo penal del artículo 5°, cuya consecuencia es la privación de libertad. La Corte señala que es incompatible usar un procedimiento diseñado para simplificar el cobro de deudas pequeñas como único fundamento de una eventual condena a presidio.

Segundo problema: inconsistencias e incompatibilidades internas

El Tribunal Pleno identifica seis deficiencias específicas en el diseño del procedimiento:

a) Contradicción en la legitimación activa

El proyecto crea un procedimiento para obtener la declaración de falsedad, pero al mismo tiempo exige como requisito previo para accionar que ya exista una resolución judicial que concluya que la denuncia fue falsa o carente de fundamentos. La Corte advierte que esto es contradictorio: si ya hay una resolución que declara la falsedad, ¿para qué el procedimiento?

b) Ausencia de norma supletoria de procedimiento

El proyecto no establece qué reglas se aplican para aquellas materias no reguladas expresamente, como las notificaciones, los plazos generales o los recursos contra resoluciones distintas de la sentencia definitiva. Esto es especialmente problemático porque el procedimiento puede ser conocido por tribunales de familia o por juzgados de garantía, que tienen estatutos procesales distintos.

c) Requerimiento inicial sin requisitos mínimos

A diferencia del monitorio penal o laboral —que exigen contenidos mínimos como individualización de las partes, relación de hechos, fundamentos de derecho y peticiones concretas— el proyecto no establece ningún requisito formal para el requerimiento inicial, lo que lo hace inviable en la práctica.

d) Legitimación pasiva sin definir

El proyecto no establece quién puede ser requerido. De la definición de "acusación, denuncia o querella falsa" podría concluirse que incluso un fiscal cuya acusación fue desechada por el tribunal podría ser sometido a este procedimiento. Tampoco se aborda la situación de quienes tienen obligación legal de denunciar, como directores y profesores de establecimientos educacionales.

e) La multa no tiene monto ni rango definido

El artículo 3° ordena al tribunal imponer una multa al requerido en caso de declararse la falsedad, pero en ninguna parte del proyecto se establece el monto o rango de esa multa. El artículo 5° fija una multa para el tipo penal (21 a 60 UTM), pero eso corresponde a una etapa posterior e independiente.

f) Confusión en el estándar probatorio y contradicción sobre cuándo dictar sentencia

Lo que el proyecto llama "estándar probatorio" no lo es: en realidad mezcla el hecho a probar (el dolo o la negligencia) con los medios probatorios para acreditarlo (presunciones fundadas), sin establecer un umbral de convicción como sí lo hace el Código Procesal Penal ("más allá de toda duda razonable"). Además, el proyecto se contradice sobre el momento en que debe dictarse la sentencia: una norma obliga al tribunal a dictarla al finalizar la audiencia; otra le ordena pronunciar el veredicto en la audiencia pero diferir la redacción del fallo.


Perspectiva de análisis

El informe de la Corte Suprema no cuestiona el objetivo del proyecto —que responde a un problema real— sino la técnica legislativa elegida para conseguirlo. Las observaciones son de fondo y afectan la viabilidad práctica del mecanismo central de la iniciativa. El Senado deberá resolver si corrige estas deficiencias mediante indicaciones o si rediseña el procedimiento de declaración de falsedad sobre bases distintas al procedimiento monitorio. Lo que está en juego no es menor: de la solidez de ese mecanismo depende tanto la efectividad de la herramienta reparatoria como la legitimidad del nuevo tipo penal que lo tiene como presupuesto.

Share